Sentencias de la Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia, en la causa 81.039 "Bernardo Ezequiel Juan Cruz y Otros c/ Municipalidad de Tandil s/ Inconstitucionalidad arts. 5, 6 y 8 de la ordenanza municipal 17.404", resolvió hacer lugar al pedido efectuado por la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) y la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), lo que implica dictar la providencia a la que se refiere el art. 3 de la ley 14.736 y habilitar la intervención de Amigos del Tribunal en el presente expediente por el plazo de treinta (30) días desde que se notifique la presente resolución, lapso durante el cual quedará a disposición de los interesados para que revisen las actuaciones y obtengan las copias correspondientes (art. 4, ley 14.736). A tal fin, dispuso publicar la presente resolución en el sitio web de esta Suprema Corte de Justicia y poner en conocimiento de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales lo aquí decidido para que notifique a las entidades previamente inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal que funciona bajo su órbita (arts. 3, ley 14.736 y 6, Ac. 3977/20). Asimismo, resolvió posponer el tratamiento de la medida cautelar solicitada por la parte actora hasta el vencimiento del plazo antes indicado (art. 36 inc. 2, CPCC), dejando asentado que la manda otorgada a título precautelar continúa vigente con los alcances establecidos en la resolución de fecha 30 de diciembre de 2025.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 80.448"Bernardo Ezequiel Juan Cruz y Otros c/ Municipalidad de Rauch s/ Inconstitucionalidad arts. 16 y 18 de la ordenanza 850/12", resolvió hacer lugar al pedido efectuado por la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP), la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA) y la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), lo que implica dictar la providencia a la que se refiere el art. 3 de la ley 14.736 y habilitar la intervención de Amigos del Tribunal en el presente expediente por el plazo de treinta (30) días desde que se notifique la presente resolución, lapso durante el cual quedará a disposición de los interesados para que revisen las actuaciones y obtengan las copias correspondientes (art. 4, ley 14.736). A tal fin, dispuso publicar la presente resolución en el sitio web de esta Suprema Corte de Justicia y poner en conocimiento de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales lo aquí decidido para que notifique a las entidades previamente inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal que funciona bajo su órbita (arts. 3, ley 14.736 y 6, Ac. 3977/20). Asimismo, resolvió posponer el tratamiento de la medida cautelar solicitada por la parte actora hasta el vencimiento del plazo antes indicado (art. 36 inc. 2, CPCC), dejando asentado que la manda otorgada a título precautelar continúa vigente con los alcances establecidos en la resolución de fecha 30 de diciembre de 2025.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I-77580, "COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 1 Y 3 A 14 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 12.145/21 -EX CUESTION DE COMPETENCIA", resolvió hacer lugar al pedido efectuado por la parte actora, lo que implica dictar la providencia a la que se refiere el art. 3 de la ley 14.736 y habilitar la intervención de Amigos del Tribunal en el presente expediente por el plazo de treinta (30) días desde que se notifique la presente resolución, lapso durante el cual quedará a disposición de los interesados para que revisen las actuaciones y obtengan las copias correspondientes (art. 4, ley 14.736). A tal fin, dispuso publicar la presente resolución en el sitio web de esta Suprema Corte de justicia y poner en conocimiento de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales lo aquí decidido para que notifique a las entidades previamente inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal que funciona bajo su órbita (arts. 3, ley 14.736 y 6, Ac. 3977/20). A su vez, rechazó la presentación espontánea de la Federación Veterinaria Argentina (FEVA) e hizo saber que deberá inscribirse en el Registro Público de Amigos del Tribunal creado por la Acordada 3977/20 de esta Corte y cumplir con el procedimiento allí establecido, a los fines de emitir una opinión fundada sobre el tema debatido en la presente causa (art. 6, ley 14.736). Ello implica también intimar a la asociación civil "ONGS en Red para el Equilibrio Poblacional de la Fauna Urbana" a que perfeccione el trámite de inscripción en el mencionado registro realizado el 7-V-2024 que se encuentra en estado "observado", dentro del plazo antes indicado (arts. 3, 4, 6, 7 y 9, Ac. 3977/20). Finalmente, decidió rechazar el pedido efectuado por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires tendiente a que se convoque una audiencia para que quienes intervengan como Amigos del Tribunal puedan plantear de manera directa sus posturas (art. 2, ley 14.736).
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 129.750-PVA, resolvió declarar improcedente la devolución efectuada por parte de los Titulares de los Juzgados de Garantías nº 4 y 5 del Departamento Judicial Morón. Remitir nuevamente las actuaciones a dichos órganos para que se provea lo que corresponda respecto del escrito presentado por el doctor Pozzutto.