Sentencias de otros tribunales
La Cámara Civil, Comercial y Familia de Pergamino, en la causa Nº5187, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, declarando la procedencia del planteo reconvencional oportunamente deducido.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 72.046, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los fundamentos expresados en el apartado III.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de La Matanza, en la causa Nº 22.959, resolvió confirmar en lo sustancial la sentencia de grado atacada.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 71.502, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación incoado por el Sr. F. A. O.y, en consecuencia, disponer la modificación de la inscripción en el Registro Provincial de las Personas.
El Juzgado de Garantías Nº 2 de Azul,en la causa Nº 756, resolvió declarar la continuidad de la presente IPP al solo efecto de su trámite como"Juicio por la verdad".
El Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 607, resolvió cesar la presente medida de abrigo adoptada con relación a E. E. I. y otorgar a la Sra. A. J. T. la guarda prevista por el art. 657 del CCCN, respecto de su sobrino.
El Juzgado de Paz de Daireaux, en la causa Nº 13.288, resolvió ordenar el embargo de los activos financieros de F. G. por la suma mensual de la cuota alimentaria denunciada como incumplida.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 179.299, resolvió rechazar el recurso de la parte actora, con costas.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 71.517, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia ordenar la inscripción del nacimiento de la Sra. Sandra Noemí Ellis, sin filiación materna ni paterna librándose el correspondiente oficio al Registro del Estado civil y capacidad de las Personas.
La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquen, en la causa Nº 94.398, resolvió hacer lugar a la apelación en subsidio y dejar sin efecto la resolución apelada en cuanto al trámite del proceso de determinación de la capacidad jurídica de la parte actora y, en consecuencia, también la declaración de incompetencia y el mantenimiento de la suspensión de este proceso de divorcio.