Casación - Sentencias destacadas
El Tribunal de Casación Penal (Sala IV) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal que impuso al imputado una medida de seguridad curativa por el término de diez años. Asimismo, entendieron correctamente establecida la duración de la medida y su control por el Juez de Ejecución.
La Sala II del Tribunal de Casación Penal, en causa 111287, anuló el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que había revocado el sobreseimiento de la imputada en orden al delito de desobediencia, por haber incumplido la medida cautelar de prohibición de mantener contacto con el denunciante cuyo vencimiento, prorrogado por la Suprema Corte de Justicia a través de la Resolución 12/20, no había sido notificado en forma fehaciente a la destinataria. Para así decidir, sostuvo que el principio de inexcusabilidad (artículo 8 Código Civil y Comercial de la Nación) no permite ser extendido a disposiciones que no revisten la condición de leyes porque importaría una analogía en contra de la imputada.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos presentados por la defensa de los acusados y, consecuentemente, absolver a los mismos en orden a los delitos de asociación ilícita, portación de armas y coacción, manteniendo en todo lo demás la sentencia de condena impuesta con reenvío a la instancia de origen para que nuevos jueces establezcan el monto de la pena a imponer.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) rechazó el recurso interpuesto por la defensa y confirmó la condena a prisión perpetua, accesorias legales y costas impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Dolores a Claudio Marcelo Carabes como autor responsable del delito de homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y por haberse cometido con el empleo de un arma de fuego.
El Tribunal de Casación Penal (Sala IV) rechazó el recurso interpuesto por la defensa técnica de los acusados en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso real con robo agravado. Para así decidir, los magistrados consideraron la suficiencia probatoria de la declaración de la víctima en el entendimiento de que el testimonio de un único testigo es perfectamente válido si se compadece con el resto de las probanzas arrimadas a la causa. Asimismo, entendieron que en el curso del proceso la damnificada había sufrido victimización secundaria, atentatoria de su intimidad y dignidad, y claro signo de estigmatización.
El Tribunal de Casación Penal (Sala IV) rechazó el recurso de casación interpuesto en favor del imputado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal que lo condenó a prisión perpetua por homicidio agravado por haberse cometido contra quien mantenía una relación de pareja y por mediar violencia de género.
El Tribunal de Casación Penal (Sala III) con nueva integración de los Dres. Daniel Carral y Ricardo Maidana, resolvió rechazar la acción de revisión interpuesta por la defensa de los imputados y remitir las actuaciones al Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil interviniente a fin de que, con nueva integración, realice el procedimiento establecido en el artículo 67 de la Ley 13.634 y, en consecuencia, dicte nuevo pronunciamiento.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía contra el pronunciamiento del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil interviniente que dispuso el archivo de las actuaciones con aplicación del instituto de la remisión contemplado en el artículo 40 de la ley nº 13.634.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) con la integración de los doctores Daniel Carral y Fernando Luis María Mancini resolvió casar los pronunciamientos dictados por los jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal y por el Dr. Fernando Ariel Bueno, del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Lomas de Zamora (como integrantes del fallo completo), y ABSOLVER a M. G. M. en relación a los hechos imputados, pues el examen de la prueba valorada en el veredicto que lo absolvió (dictado por el Dr. Nicolás Miguel Plo el 15 de noviembre de 2017), confirmó que ella era insuficiente para fundar una condena.
El Tribunal de Casación Penal (Sala II) dejó sin efecto la pena impuesta a un joven en conflicto con la ley penal porque no se había llevado a cabo tratamiento tutelar por, al menos, un año, tal como lo exige el artículo 4º de la Ley 22.278. Asimismo, se dispuso el reenvío de las actuaciones a la instancia de origen para el dictado del pronunciamiento que oportunamente corresponda, sin que ello conlleve a la redefinición de medidas o la adopción de otras que, en el marco del tratamiento tutelar, puedan implicar un desmejoramiento de su situación actual.