Casación - Sentencias destacadas
El Tribunal de Casación Penal (Sala II) dejó sin efecto la pena impuesta a un joven en conflicto con la ley penal porque no se había llevado a cabo tratamiento tutelar por, al menos, un año, tal como lo exige el artículo 4º de la Ley 22.278. Asimismo, se dispuso el reenvío de las actuaciones a la instancia de origen para el dictado del pronunciamiento que oportunamente corresponda, sin que ello conlleve a la redefinición de medidas o la adopción de otras que, en el marco del tratamiento tutelar, puedan implicar un desmejoramiento de su situación actual.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas y confirmó la sentencia atacada por la que se condenara a los imputados en calidad de autor y partícipe necesaria respectivamente, en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal, reiterado, agravado por la condición de guardador de la víctima y por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una víctima menor de dieciocho años.
El Tribunal de Casación (Sala I) rechazó la nulidad peticionada por el particular damnificado y confirmó la sentencia de primera instancia que había absuelto a los imputados en orden a los delitos de homicidio agravado por el vínculo y homicidio simple. Para así decidir, los magistrados consideraron que los argumentos de la acusación privada para sostener la imputación – referidos a una posición distante y desinteresada por parte de los acusados ante el episodio juzgado - no resultaban gravitantes y, menos aún, conducentes a la hora de sustentar la inculpación. Estimaron que, resulta un exceso a la función jurisdiccional la evaluación emocional de una persona que atraviesa semejante episodio. Asimismo, los jueces pusieron de resalto que la labor judicial debe necesariamente reparar en la valoración del riesgo jurídicamente no tolerado que crea el autor y el conocimiento que el mismo tiene de éste y la relación de causalidad con la concreción del resultado.
El Tribunal de Casación Penal (Sala III) resolvió, por mayoría con voto de los Dres. Victor Violini y Daniel Carral, rechazar la queja interpuesta por la Fiscalía. En dicho planteo se postulaba la revocación del fallo que disponía la restitución de las plantas de marihuana a una persona que las tenía en su propiedad para obtener el aceite necesario con el fin de proporcionarse los cuidados paliativos por el cáncer que padecía. Para así decidir, los magistrados consideraron que la legislación vigente en nada prohíbe la posesión de cannabis para uso medicinal, y la obligación de anotación en un registro es al solo efecto de evitar la imputación por delito, pero eso no significa necesariamente que la inexistencia de delito dependa de la inscripción en ese registro. En casos tan extremos como el presente, la historia clínica basta y sobra para acreditar la necesidad de las dosis, lo que transforma la ausencia de inscripción en el registro en una mera falta administrativa. Asimismo, consideraron que la resolución impugnada había realizado una correcta aplicación del principio "pro homine", salvaguardando el derecho a la vida por encima de las gestiones meramente administrativas. En minoría, el Dr. Ricardo Borinsky entendió que correspondía hacer lugar a la pretensión fiscal en tanto era deber del imputado solicitar la correspondiente autorización para el cultivo controlado de plantas de cannabis y todos sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor ante la autoridad competente, de conformidad a lo establecido por la reglamentación vigente.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa del imputado al entender que al haberse declarado inadmisible el recurso de casación por parte del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil interviniente basándose en la circunstancia de no haber acompañado el impugnante el resumen previsto en el artículo 451 segundo párrafo del Código Procesal Penal, se incurrió en un exceso de rigor formal manifiesto vulnerando los derechos del imputado.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa y casó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 5 de Quilmes a nivel de la calificación legal y la pena impuesta obliterando la aplicación de la agravante contemplada en el artículo 41 quater del Código Penal.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el agente fiscal, revocó la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora con reenvío a fin que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos expuestos.
El Tribunal de Casación Penal (Sala III) resolvió, por mayoría conformada por los Dres. Víctor Violini y Daniel Carral, hacer lugar al recurso interpuesto por el particular damnificado, quien se bien reconocía que la acción penal por el delito de abuso sexual agravado cometido antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.206 se había extinguido por prescripción, solicitaba la realización del juicio para acceder a la determinación de los hechos que denunciaba a los efectos de averiguar la verdad. Para ello, los jueces entendieron que la estructura convencional del Bloque Constitucional Federal obliga a garantizar, en casos como el presente, el acceso a la justicia a los fines de aproximarse a la verdad de lo acontecido, más allá de la legitimación del Poder punitivo para su persecución formal. La minoría, integrada por el Dr. Ricardo Borinsky, consideró que, al operar la prescripción de la acción penal de conformidad a lo normado por el artículo 62 inc. 2º del Código Penal, el Tribunal carece de habilitación funcional para llevar adelante un juicio en tales circunstancias, que sí tendría la instancia de Garantías. Asimismo, señaló que la garantía de legalidad que ampara al imputado impide que se lleve adelante un juicio en su contra.
El 28/12/2021 la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa Nº104.124 caratulada "Bazan Marcos Esteban s/Recurso de Casación", resolvió: HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; ANULAR el veredicto y la sentencia dictados en la presente causa, REENVIANDO las actuaciones a la instancia de origen para que a través de un Tribunal distinto se reediten los actos necesarios para la realización de un nuevo juicio; DEJAR SIN EFECTO los puntos dispositivos II y III de la sentencia impugnada (promoción de investigar el posible falso testimonio de seis personas que testificaron en el juicio); ENCOMENDAR al Tribunal de origen que el nuevo debate se realice en forma conjunta respecto de los dos acusados (Marcelo Sergio Villalba y Marcos Esteban Bazán); ENCOMENDAR al Tribunal de origen que se revea la situación de detención de Marcos Esteban Bazán dispuesta en las presentes actuaciones desde el 6 de agosto del año 2017.
El 5-04-2022 el Tribunal de Casación Penal (Sala V) resolvió CASAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida, confirmar la condena por exhibiciones obscenas y absolver por promoción de la corrupción de menores agravada a J. R. O. y S. M. H., con reenvío al tribunal de origen a fin de que mediante jueces hábiles y previa audiencia de cesura del juicio -en los términos del art. 372 párrafo primero del CPP, según ley 14.543-, se evalúen y determinen las sanciones a imponer a los nombrados.