Casación - Fallos plenarios
Cuestión: ¿Admite tentativa la figura prevista en el artículo 165 del Código Penal, cuando el robo no se consuma?
Resolución: La figura prevista en el artículo 165 del Código Penal no admite tentativa, y se consuma cuando se comete un homicidio con motivo u ocasión del robo, sea este último tentado o consumado.
Cuestión: En las causas de trámite oral de la ley 3589, en donde las incidencias de ejecución se sustancian ante las Cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal departamentales ¿Cómo se garantiza el reexamen de las decisiones adoptadas por los citados órganos jurisdiccionales?
Resolución: En las incidencias de ejecución que se sustancien ante las Cámaras Departamentales, la resolución que como Juez de ejecución adopte uno de sus miembros -según el criterio adoptado por la ley 12.060 en su artículo 8 b para los Tribunales Colegiados-, será recurrible por apelación ante la misma Sala de la Cámara de Apelación y Garantías debidamente integrada, quedando la vía casatoria abierta según las reglas generales de su procedencia.
Cuestión: La equiparación a sentencia definitiva establecida por el art. 417 del Código Procesal Penal respecto de la denegatoria de la acción de habeas corpus, ¿excluye el previo recurso de apelación
ante la Cámara de Apelación y Garantías cuando no es dicho tribunal el que resuelve en forma originaria?
Resolución: Lo normado por el artículo 417 del Código Procesal Penal no excluye el previo recurso de apelación ante la Cámara de Apelación y Garantías cuando no es dicho tribunal el que resuelve en forma originaria.
Cuestión: ¿Es posible fijar temporalmente el plazo máximo razonable de duración del encarcelamiento preventivo?
Resolución: No es posible fijar judicialmente en abstracto un término para el plazo máximo razonable de duración de la prisión preventiva, siendo de incumbencia de los jueces su determinación en cada caso particular. En tal determinación corresponde tener en cuenta que, cuando no medie complejidad en las causas, la prisión preventiva no puede durar más de dos años hasta la sentencia no firme del juicio oral, sin computarse en dicho término el tiempo insumido por el diligenciamiento de prueba fuera de la jurisdicción, los incidentes, los recursos, o mientras el Tribunal no esté integrado. Que cuando se verifiquen supuestos de suma complejidad del proceso derivados de la pluralidad de imputados, las circunstancias del hecho y el concurso de delitos se deberá estar a las previsiones del "plazo razonable" puntualizado en el artículo 2º del C.P.P., sujeto a la apreciación judicial en cada caso. Ese plazo razonable será el criterio para establecer la legitimidad del encarcelamiento en su extensión temporal en la etapa recursiva, tomándose en cuenta las recomendaciones de los Organismos Internacionales referidas a: la complejidad del caso; la actividad procesal de las partes; la conducta de las autoridades judiciales en cuanto hayan implicado dilaciones indebidas y la proporcionalidad con la pena.
Cuestión: El tiempo sufrido en prisión preventiva y computado para la condena de conformidad al artículo 24 del Código Penal ¿importa cumplimiento total o parcial de pena a los fines de la declaración de reincidencia?
Resolución: El tiempo de encierro que sufra una persona en carácter de prisión preventiva, no puede ser considerado como cumplimiento parcial de pena a los efectos de fundar una declaración de reincidencia, en los términos del artículo 50 del Código Penal. (Publicado en B.O.P. del 17 de Octubre de 2006)