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Ac. y Res. Importantes para Periciales


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09-04-2008 | Acuerdo Nº 3370 - Creación de los Cuerpos Técnicos Auxiliares departamentales del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil

ACUERDO Nº 3370 ///Plata, 9 de abril de 2008.- VISTO: El Cuerpo Técnico Auxiliar único creado por la ley 13634 para asistir al Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil en cada Departamento Judicial, la necesidad de propender a la adecuación de la estructura orgánica-funcional del Poder Judicial para esos requerimientos, lo dispuesto por los Acuerdos Nº 3349 y 3353 que fijan las plantas funcionales de los órganos que conformarán el mencionado fuero y el de Familia, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por la citada ley, a través de su artículo 25, cada Departamento Judicial deberá contar con un Cuerpo Técnico Auxiliar para el fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil. Que los mismos tendrán por finalidad asistir profesional y exclusivamente, tanto a los órganos jurisdiccionales, como a los del Ministerio Público que intervengan en dicho fuero. Que de acuerdo al marco impuesto por la mencionada ley, estos Cuerpos estarán integrados por médicos, psicólogos y trabajadores sociales y se conformarán -en principio- con las dotaciones que actualmente forman los planteles profesionales de los Tribunales de Menores. Que a fin de efectivizar su funcionamiento en cada Departamento Judicial, es conveniente que pasen a formar parte de las Asesorías Periciales departamentales como un área propia, con la función específica dispuesta por ley. Que asimismo resulta conveniente asignar un coordinador a los citados Cuerpos, que tengan la función de organizar las actividades y armonizar las relaciones con los distintos organismos y dependencias. Que consecuentemente corresponde implementar los "Cuerpos Técnicos Auxiliares departamentales del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil", que integrarán cada Asesoría Pericial dependiendo de la Dirección General de Asesoría Pericial. Que podrán conformarse subsedes de los mismos en las localizaciones descentralizadas de Moreno, Tandil, Tres Arroyos, Berazategui, Florencio Varela, Pilar, San Miguel y en las que este Tribunal disponga, en función de las necesidades. Que a tal fin corresponde modificar el Acuerdo 1793, que reglamenta el funcionamiento de la Dirección General de Asesoría Pericial, a efectos de incorporar estas nuevas estructuras. Que atento que su finalidad será también asistir a los órganos del Ministerio Público que intervengan en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, corresponde coordinar institucionalmente con la Procuración General la manera en que esta Jurisdicción participará en solventar los gastos que generen la realización de los informes periciales y las demás actividades de los cuerpos citados. Que transitoriamente deberán continuar interviniendo en las causas en las que se encuentren involucrados menores víctimas de hechos delictivos, cuando su requerimiento sea solicitado por los órganos jurisdiccionales penales y los del Ministerio Público. Que sin perjuicio de las actividades que los profesionales desempeñen en el nuevo fuero deberán simultáneamente continuar -hasta su finalización- con las que vienen realizando en las causas que tramitan en los actuales Tribunales de Menores. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con asistencia de la Sra. Procuradora General A C U E R D A: Articulo 1º: Implementar los "Cuerpos Técnicos Auxiliares departamentales del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil" que integrarán cada Asesoría Pericial dependiendo de la Dirección General de Asesoría Pericial, pudiendo además conformarse subsedes en las localizaciones desconcentradas de Moreno, Tandil, Tres Arroyos, Berazategui, Florencio Varela, Pilar, San Miguel y en las que este Tribunal disponga en función de las necesidades. Estas subsedes dependerán del Cuerpo Técnico Auxiliar del Departamento Judicial al que correspondan. Articulo 2º: Agréguese al artículo 37 del Acuerdo 1793 el siguiente párrafo: "En cada Asesoría Pericial departamental funcionará un "Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil". Artículo 3º: Tendrán por finalidad asistir profesional y exclusivamente, tanto a los órganos jurisdiccionales como a los del Ministerio Público que intervengan en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil y transitoriamente a los órganos jurisdiccionales penales y los del Ministerio Público, en las causas con menores víctimas de hechos delictivos. Artículo 4º: Los "Cuerpos Técnicos Auxiliares del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil" se conformarán -en principio- con los peritos médicos, psicólogos y asistentes o trabajadores sociales, que actualmente integran los planteles técnicos de los Tribunales de Menores y el personal que en función de las necesidades asigne este Tribunal, sin perjuicio de las medidas que se adopten por aplicación de lo dispuesto por el Acuerdo 3353, al momento de designarse a los Profesionales Auxiliares de la Justicia que conformarán los Juzgados de Familia. Artículo 5º: La supervisión de las actividades de cada uno de los cuerpos estará a cargo de un Coordinador designado por la Suprema Corte de Justicia, que durará tres años en el cargo y percibirá la remuneración de Perito I, sólo cuando en función de la complejidad de las tareas deba dedicarse exclusivamente a esta función. Artículo 6º: Los coordinadores tendrán por funciones cumplir y hacer cumplir las órdenes de los superiores, distribuir y organizar el trabajo entre los integrantes del Cuerpo, controlar la disciplina y cumplimiento del horario, supervisar la organización administrativa del área, representar al mismo y coordinar las actividades con las dependencias jurisdiccionales, administrativas y del Ministerio Público. Artículo 7º: Encomendar a las Subsecretarías de Administración y de Planificación coordinar institucionalmente con la Procuración General la manera en que esta Jurisdicción participará en solventar los gastos que generen la realización de los informes periciales y las demás actividades de los Cuerpos. Artículo 8º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del presente, los profesionales que actualmente integran los Tribunales de Menores permanecerán en funciones atendiendo las causas que tramitan en estos órganos y continuarán haciéndolo con posterioridad a la efectiva transformación en Juzgados de la Responsabilidad Juvenil o Juzgados de Garantías del Joven, simultáneamente y hasta la finalización de dichas causas. Artículo 9º: Oportunamente las Subsecretarías de Planificación y Personal elevarán al Máximo Tribunal una propuesta de conformación de las plantas funcionales de estos Cuerpos Técnicos Auxiliares departamentales, sobre la base de la evolución de la litigiosidad en el fuero, con independencia de la asignación inicial de personal que transitoriamente se determine, teniendo en consideración la opinión de la Procuración General. Artículo 10º: Regístrese, comuníquese y publíquese. FIRMADO: DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HECTOR NEGRI, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, MARIA DEL CARMEN FALBO PROCURADORA GENERAL ante mí, NESTOR TRABUCCO Subsecretario. .


28-03-1995 | Resolución de Corte Nº 346/95 -

Resolución Nº 346/95 La Plata, 28 de marzo de 1995. VISTO: La presentación formalizada por la doctora Beatriz Pellecchia, en su carácter de Jefa de la Asesoría Pericial de Morón, solicitando se le informe cuál de las Cámaras departamentales tiene asignada la función de superintendencia sobre la oficina a su cargo. Y CONSIDERANDO: Que las normativas vigentes no contemplan la situación planteada, atento que la dependencia en cuestión está ubicada en un inmueble que no resulta ser el de asiento de ninguna de las Cámaras departamentales. Que teniendo en cuenta que son las Cámaras de Apelación en lo Criminal y Correccional las que ejercen la titularidad de las cuentas especiales a las que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta oportuno -en el presente caso- delegar en tal organismo la función de superintendencia a que se refieren los Acuerdos nºs. 2102, 2137 y 2321. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE: Delegar en la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial Morón, las funciones de superintendencia sobre la Asesoría Pericial departamental (Ac. 2102, 2137 y 2321). Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Firmado: MIGUEL AMÍLCAR MERCADER, JUAN MANUEL SALAS, ERNESTO VÍCTOR GHIONE, ALBERTO OBDULIO PISANO, HÉCTOR NEGRI, GUILLERMO DAVID SAN MARTÍN, ELÍAS HOMERO LABORDE, JUAN CARLOS HITTERS, JORGE OMAR PAOLINI, Secretario.


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07-09-1993 | Acuerdo Nº 2568 - Descentralización de la gestión administrativa

ACUERDO Nº 2568 La Plata, 7 de setiembre de 1993. VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de desarrollar una experiencia piloto de descentralización de la gestión administrativa departamental, a los efectos de evaluar su resultado, teniendo en cuenta la propuesta formulada por los señores Jueces de las Cámaras de Apelación del Departamento Judicial San Martín, los estudios realizados en ese Departamento durante el año 1991, y los aportes presentados por los señores Jueces de los restantes Departamentos, y POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 152 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5827 y sin perjuicio de su derecho de avocación, con asistencia del señor Procurador General, ACUERDA: Artículo 1: (Derogado implícitamente por AC 1929/94 y RC 3766/00) Artículo 2: (Texto según AC 2758) Establecer que los alcances de la función de Superintendencia Departamental, se extiende a los siguientes órganos y dependencias con asiento en el departamento judicial: Juzgados de Primera Instancia, Tribunales de Menores, Tribunales del Trabajo, Tribunales Colegiados de Instancia Unica del Fuero de Familia, Ministerio Público, Juzgados de Paz Letrados, Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Receptoría General de Expedientes, Delegación de Administración, Delegación de Arquitectura, Delegación de Sanidad, Delegación de Informática, Asesoría Pericial, Archivo departamental, Biblioteca departamental, Intendencia, Conmutador, Jardín Maternal y Registro Público de Comercio. Artículo 3: Para el ejercicio de la función delegada de Superintendencia, su titular contará con el concurso de los Delegados de Administración y de Arquitectura, Obras y Servicios Generales, quienes participarán en la conformación del Plan de Gobierno Departamental, que será sometido a aprobación del Presidente de la Suprema Corte. Artículo 4: Son atribuciones de quien ejerza la función de gestión administrativa en materia de: A - Gobierno: 1- La presentación del Proyecto de Plan, donde se contemplen las necesidades de todos los fueros, en función de los lineamientos establecidos por la Suprema Corte, a través de los órganos pertinentes; y el cálculo anual de gastos e inversiones locales para su aprobación. 2- La supervisión y coordinación del funcionamiento de las dependencias de Corte, a través de los responsables de éstas. 3- La supervisión y contralor del personal sujeto a la Superintendencia delegada, a través de los responsables de las dependencias correspondientes, quienes le informarán, cuando corresponda, los resultados de su gestión. 4- La fijación de los criterios para la distribución y aplicación de los recursos asignados teniendo en consideración las necesidades del Departamento. 5- La aplicación de la norma que regula el régimen de subrogación (Ac.2027/82 y sus modif.). B - Comunicación y Enlace: 1- La recepción y distribución de las comunicaciones y requerimientos entre las distintas dependencias departamentales y los organismos centrales de la Corte. 2- La gestión entre la Suprema Corte de las cuestiones encuadradas en las funciones administrativas que excedan las delegadas en el presente Acuerdo. 3- La comunicación a la Suprema Corte de los resultados de la actividad departamental y la evolución en el uso de los recursos asignados. C - Administración de edificios y servicios de mantenimiento e intendencia, a través de la supervisión, organización y coordinación de las tareas ejercidas por los responsables de dichas áreas a nivel local. D - Recursos Financieros y Patrimoniales: 1- Autorización de gastos en concepto de viáticos y movilidad que correspondan a magistrados, funcionarios y empleados, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 1856, no siendo de aplicación a los fines de la experiencia piloto lo dispuesto en el artículo 1º, punto III b); y en los Acuerdos 2107 y 2138. 2- Autorización de otros gastos e inversiones locales de acuerdo con lo prescripto en los Acuerdos 2136 y 2320, y atento a lo dispuesto en la Resolución de la Subsecretaría de Administración del 8-11-88 (artículo 77, Dec.3300/72). 3- Responsabilidad en la distribución y asignación de los fondos locales, de acuerdo a lo establecido en la Res. 2567/88. 4- Responsabilidad en lo atinente al resguardo, custodia y distribución adecuada de los bienes y elementos que conforman el patrimonio local, de acuerdo a lo previsto en la Ley 7764. E - Personal: Atribuciones en materia de personal -excepto las que son propias de los magistrados, conforme las conferidas por la Ley 5827-: 1- Control de Asistencia y cumplimiento de horario, a través de los responsables de las distintas dependencias (art.66 del Acuerdo 2300). 2- Adscripciones temporarias de personal de dependencias de Corte en el ámbito del Departamento, para resolver situaciones de emergencia respecto del servicio 3- Otorgamiento de las licencias ordinarias establecidas en el artículo 29 ap.I a 8, 10 a 13 y 16, y artículos 30 y 33 del Acuerdo 2300, quedando las extraordinarias (art.29 ap.9, 14, 15, 17, 18 y 19) bajo el ámbito de la Superintendencia de la Suprema Corte. 4- (Derogado implicitamente por AC 3354) Artículo 5º: La estructura administrativa del Departamento Judicial San Martín, se conformará con las siguientes áreas: 1- Area Administrativa y de Personal. 2- Area de Arquitectura, Obras y Servicios Generales, que comprenderá: 2.1 Dirección y Ejecución de Obras Locales. 2.2 Mantenimiento. 2.3 Intendencia. Artículo 6º: El sector de Mantenimiento incorporará a las tareas que actualmente desarrolla, las de: reparación de automotores y de los ascensores, conmutador, servicios de seguridad e incendio, entre otras. El sector Intendencia incluirá las actividades referidas a Servicios Generales, tales como: limpieza de lugares comunes, playa de estacionamiento, choferes, ascensoristas, entre otras. El responsable del sector de Intendencia (Servicios Generales), y los responsables de las actividades de Mantenimiento, quedarán bajo la supervisión del Delegado de Arquitectura, Obras y Servicios Generales. El personal de Intendencia que ejerza tareas en los órganos jurisdiccionales, continuará bajo la supervisión directa de los Jueces y representantes del Ministerio Público, según corresponda. A las funciones que les son propias al área de Administración se incorporarán las siguientes, correspondientes a la gestión local de personal: a) Mantener un sistema de información, conforme a los procedimientos y standard establecidos por la Suprema Corte, que contemple: -normas sobre personal emanadas de la Suprema Corte con actualización permanente. -información sobre la carrera de cada agente. -datos sobre niveles de actividad. b) Establecer un permanente enlace con la Subsecretaría de Personal, elevando las comunicaciones pertinentes respecto de todas las novedades que se produzcan en materia de personal (traslados, licencias, sanciones, subrogancias, etc.). Artículo 7º: La ejecución de las actividades enunciadas en el artículo anterior, quedará a cargo del Delegado de Administración y del Delegado de Arquitectura, Obras y Servicios Generales, en su caso, quienes asistirán en estos aspectos al titular de la superintendencia. Artículo 8º: El seguimiento, coordinación, entrenamiento, control y la determinación de los procedimientos para la experiencia piloto estará a cargo de una Comisión ad-hoc integrada por: doctor Carlos A. Sánchez Veloz, doctora Hortensia Vaz Flores y Cr. Juan Pablo Fredes, la que trimestralmente elevará a consideración de la Suprema Corte informes acerca del desarrollo de la citada experiencia, y de los resultados obtenidos en cada área de aplicación, como así también las sugerencias que estimen pertinentes. Artículo 9º: Comuníquese, publíquese. – Firmado: ELIAS HOMERO LABORDE, EMILIO RODRIGUEZ VILLAR, ANTONINO CARLOS VIVANCO, MIGUEL AMILCAR MERCADER, JUAN MANUEL SALAS, ERNESTO VICTOR GHIONE, ALBERTO OBDULIO PISANO, HECTOR NEGRI, GUILLERMO DAVID SAN MARTIN, JORGE OMAR PAOLINI, Secretario.


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28-07-1987 | Acuerdo Nº 2198 - Organización administrativa de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial La Plata

ACUERDO Nº 2198 La Plata, 28 de julio de 1987. VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Ley nº 5827 (Orgánica del Poder Judicial) en su artículo 123 establece que en la ciudad de La Plata funcionará una Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial, que deberá producir los informes técnicos judiciales y que en cada departamento judicial funcionará una oficina de Asesoría Pericial. Que en virtud de ello este Tribunal al aprobar el Reglamento del citado organismo dentro de las disposiciones de la Ley nº 5827, dispuso que la Dirección General organizara y estableciera el contralor de las Asesorías Periciales departamentales. Que a través del tiempo se ha comprobado que la Dirección General en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el Acuerdo nº 1793, se vió obligada en la doble tarea de supervisar y estar encargada de producir los informes técnicos periciales correspondientes al departamento judicial La Plata. Que con motivo de ello este Tribunal dispuso separar la jefatura de la Asesoría Pericial de La Plata, de la Dirección General de Asesoría Pericial, a partir del 11 de enero de 1984 (Res. 001/84). La separación de dichas jefaturas determinó la creación en la práctica de la Asesoría Pericial del departamento judicial La Plata, cuya existencia normativa es necesario efectuar a fin de regularizar la situación expuesta. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en uso de las atribuciones que le confiere el inc. s) del art. 31 de la Ley nº 5827, y con asistencia del señor Procurador General, ACUERDA: Artículo 1: Organizar administrativamente la Asesoría Pericial del departamento judicial La Plata, que dependerá de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial y se regirá dentro de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por Acuerdo nº 1793. Artículo 2: Las Secciones y Servicios especificados en el artículo 14 del Reglamento General dependerán de la Asesoría Pericial del departamento judicial La Plata. Artículo 3: El Director General elevará a este Tribunal la nómina del personal profesional y administrativo que integra la Asesoría departamental como así también el perteneciente a su Dirección, a los efectos de su reubicación en el Item correspondiente. Artículo 4: Comunicarlo y publicarlo. Firmado: MIGUEL AMILCAR MERCADER, JUAN MANUEL SALAS, ANTONINO CARLOS VIVANCO, ERNESTO VICTOR GHIONE, MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ, HECTOR NEGRI, GUILLERMO DAVID SAN MARTIN, ELIAS HOMERO LABORDE, EMILIO RODRIGUEZ VILLAR, FRANCISCO EDUARDO PENA, Procurador General, JUAN CARLOS CORBETTA Secretario General


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10-07-1979 | Acuerdo Nº 1870 - Sistema de Peritos Oficiales

ACUERDO Nº 1870 La Plata, 10 de julio de 1979. VISTO: las ventajas y beneficios que ha traído la implantación del Sistema de Peritos Oficiales. Y CONSIDERANDO: La conveniencia de mantener dicho sistema y asimismo generalizarlo extendiendo paulatinamente la especialidades en que la designación de Peritos Oficiales pueda reemplazar a la de las listas de nombramientos de oficio. Que por otra parte esta ampliación del Sistema Pericial Oficial hace necesario prever un medio de financiación para los gastos que imponga el equipamiento de las nuevas áreas. POR ELLO la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones y con asistencia del señor Procurador General, RESUELVE: Artículo 1º: En los casos en que no media conformidad de las partes para designar perito único, en aquellos de nombramiento de un tercer perito por el Juez de la causa y en los del supuesto reglado por el art. 473 "in fine" del Código Procesal Civil y Comercial, la designación deberá recaer en un Perito Oficial de los integrantes de la Dirección General de Asesoría Pericial o de las Asesorías departamentales en su caso. Artículo 2º: En los casos del artículo anterior, las designaciones serán realizadas, a requerimientos de los jueces, por el Director General de la Asesoría Pericial o por los Jefes de las Asesorías departamentales según corresponda. Artículo 3º: Los señores Jueces solamente podrán designar peritos mediante desinsaculación de las listas de nombramientos de oficio en los siguientes casos: a) Cuando la Dirección General de Asesoría Pericial o las Asesorías departamentales, carezcan de perito en la especialidad de la materia sobre la que deberá versar la pericia, b) Cuando existiendo peritos de la especialidad, los mismos resultaren insuficientes para absorver el cúmulo de pericias que hubiera. En el segundo supuesto, el Director General o los Jefes departamentales harán conocer tal circunstancia a los Magistrados solicitantes a efectos de que practiquen la desinsaculación de las listas de oficio. Artículo 4º: (Texto según AC 2938) Toda actuación judicial de los peritos oficiales devengará honorarios, con excepción de las realizadas en causas penales, inscripciones de nacimientos y las requeridas por los miembros del Ministerio Público en las causas que tramitan con su intervención. Artículo 5º: (Texto según AC 2136) Los honorarios y gastos que devengue la actuación de los peritos oficiales, deberán ser depositados por la parte obligada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta que a tal efecto será abierta por la Suprema Corte de Justicia en cada departamento judicial en donde tramiten las actuaciones respectivas. Artículo 6º: (Texto según AC 2254) Los fondos de las cuentas periciales tendrán el siguiente destino: a) La adquisición, mantenimiento y mejora del instrumental, equipos y elementos técnicos. b) La compra de material bibliográfico relacionado con las especialidades y tareas periciales. c) La concesión de becas para la actualización de conocimientos y puesta a punto de nuevas técnicas aplicables en sus tareas específicas. d) La adquisición de sueros y drogas que por su naturaleza sean de difícil obtención en el país. Artículo 6º bis: (Texto incorporado por AC 2254) La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a requerimiento de las Cámaras departamentales y organismos descentralizados que menciona el Acuerdo Nº 2162, podrá disponer el destino de los fondos depositados en las cuentas periciales, para otros fines que los previstos en el artículo anterior. Artículo 7º: (Texto derogado implícitamente por la Ley 13767). Artículo 8º: (Texto según AC 2938) Los Magistrados practicarán la regulación de los honorarios de los Peritos Oficiales, por su actuación en causas de los fueros civil y comercial, de familia y laboral, aplicando para ello el mismo criterio y pautas utilizadas para la fijación de los honorarios de los peritos de lista y de parte. Artículo 9º: (Texto según AC 2938) Los Magistrados deberán notificar a la Asesoría Pericial correspondiente, las resoluciones judiciales en que se hubieren regulado honorarios por la intervención de peritos oficiales. Artículo 10º: (Texto según AC 2938) El Director General, los Jefes de cada Asesoría departamental, los Abogados Adscriptos de las Asesorías Periciales departamentales y los funcionarios que la Suprema Corte de Justicia designe, realizarán partir del momento de la presentación de la pericia compulsas periódicas en las causas en las que intervinieron peritos oficiales, a fin de comprobar la regulación de los honorarios, su depósito y el de los gastos liquidados. Dichos funcionarios están facultados para presentar escritos, interponer recursos, practicar liquidaciones, contestar traslados y solicitar al magistrado de la causa la correspondiente regulación de honorarios, intimación de pago y en su caso la intervención del Agente Fiscal. Artículo 11º: (Texto según AC 2938) Si la intimación de pago solicitada diere resultado negativo, el Juez de la causa dará intervención al Agente Fiscal que corresponda, quien deberá de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, perseguir el cobro de los gastos liquidados y honorarios regulados por la actuación de los Peritos Oficiales. Artículo 12º: (Texto según AC 2938) En las Asesorías Departamentales se llevarán un registro de las pericias realizadas, a los efectos de su adecuado seguimiento. Dicho registro deberá contener al menos los siguientes datos: - Fecha de presentación del dictamen y de las subsiguientes intervenciones del perito en la causa. Cuando la pericia devengare honorarios también se registrará: - Fecha de solicitud de regulación - Fecha en que la regulación quedare firme. - Fecha en que se depositaron las unas correspondientes a gastos y honorarios o en su defecto se solicitó la intimación de pago, como así también del auto que disponga dicha intimación. En el caso previsto en el artículo anterior, además se asentará: - Fechas en que se solicitó y dio intervención al Agente Fiscal. - Fecha de iniciación de la causa promovida e identificada de la misma. Fechas de cumplimiento de cada etapa procesal, hasta la efectiva percepción de gastos y honorarios. Artículo 13: (Texto incorporado por AC 2938) La liquidación de gastos comprenderá los efectuados en todo concepto para la realización del informe pericial, debiendo el perito consignarlos al pie del informe, junto con el detalle de los estudios realizados. Cuando se tratare de gastos en concepto de viáticos y movilidad deberá informar, - de conformidad a las normas vigentes para el Poder Judicial – además de los importes percibidos, el porcentaje que los mismos representan sobre el total del rubro y los Magistrados realizarán la liquidación de las sumas pertinentes del acuerdo a los montos vigentes al momento de la sentencia. Artículo 14.- (Texto incorporado por AC 2938) Los gastos de materiales que no puedan ser suministrados por las Delegaciones de Administración en las pericias a realizarse en las Asesorías departamentales, como así también todo otro gasto similar, serán estimados por el perito interviniente en informe elevado al Juez de la causa y la parte que solicita la pericia deberá depositar, previamente a la realización de la misma, la suma correspondiente. Dicha suma será entregada al Perito con cargo de oportuna rendición de cuenta. Artículo 15: (Texto incorporado por AC 2938) Derogar las Resoluciones 899/73, 668/76, 1521/79, 1092/80 de este Tribunal y toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en el presente Acuerdo. Comunicarlo y publicarlo. Firmado: CARLOS ALFREDO RENOM, CARLOS J. COLOMBO, RAUL A. GRANONI, ARMANDO IBARLUCIA (h), HORACIO SICARD, ALFREDO GAMBIER BALLESTEROS, GERARDO PEÑA GUZMAN, EMILIO P. GNECCO, OSCAR MUNILLA AGUILAR, Procurador General, JUAN CARLOS CORBETTA, Secretario General.


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26-06-1979 | Acuerdo Nº 1865 - Régimen de ingreso, asistencia y licencias del Poder Judicial

ACUERDO Nº 1865 En la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario, con asistencia del señor Procurador General, y considerando conveniente actualizar las disposiciones sobre ingreso, asistencia y licencias del personal de la Administración de Justicia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 152 de la Constitución y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5827, acordó el siguiente: (VER DOCUMENTO ADJUNTO)


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27-06-1978 | Acuerdo Nº 1793 - Aprobación del Reglamento de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial

ACUERDO Nº 1793 La Plata, 27 de junio de 1978. VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Comisión designada por Acuerdo Nº 1774 para elaborar un proyecto de Reglamento de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial, creada por Ley 8999, ha cumplido con su cometido. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones y con asistencia del señor Procurador General, RESUELVE: Aprobar el Reglamento de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial, que forma parte del presente Acuerdo. Comunicarlo y publicarlo. Firmado: ALFREDO J. de la LLOSA, CARLOS ALFREFO RENOM, RAUL A. GRANONI, CARLOS J. COLOMBO, ARMANDO IBARLUCIA (h), HORACIO SICARD, ALFREDO GAMBIER BALLESTEROS, FRANCISCO MARCELO LARRAN, GERARDO PEÑA GUZMAN, OSCAR MUNILLA AGUILAR, Procurador General, JUAN CARLOS CORBETTA, Secretario General REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE ASESORIA PERICIAL DEL PODER JUDICIAL Título I Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial Art. 1: La Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial será el organismo encargado de producir los informes técnicos periciales que le sean requeridos judicialmente o por expresa disposición de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de disposiciones legales en vigencia. Art. 2: La Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial tendrá su asiento en la ciudad capital de la Provincia, dependerá de la Suprema Corte de Justicia a través de la Secretaría de Superintendencia y funcionará en el lugar que aquella fije. De la Dirección General dependerán las Oficinas de Asesoría Pericial que funcionan en cada departamento judicial. Título II De las Autoridades Art. 3: La Dirección General de Asesoría Pericial estará integrada por un Director y un Subdirector designados por la Suprema Corte de Justicia, conforme lo dispuesto por el art.140 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5827 texto según Ley 8999. Art. 4: (Derogado implícitamente por AC 2027) Art. 5: Corresponderá a la Dirección General de Asesoría Pericial dirigir y verificar el funcionamiento de las Asesorías Periciales de los departamentos judiciales de la Provincia de Buenos Aires. Art. 6: Corresponde a la Dirección General: a) organizar y establecer el contralor de las Asesorías Periciales departamentales; b) velar por el fiel cumplimiento de los plazos en la realización de las pericias a través de los distintos Jefes de Sección o encargados de servicio; c) comunicar a la Suprema Corte de Justicia todo incumplimiento de los peritos en las funciones que les son propias; d) organizar y perfeccionar el sistema estadístico de las distintas Asesorías Periciales; e) promover una eficaz vinculación entre las distintas Asesorías Periciales y propiciar la actualización técnica de las Secciones o especialidades que las integran; f) proceder a la designación de los peritos de acuerdo a la especialidad que corresponda según la índole de la pericia requerida; g) podrá solicitar, cuando las circunstancias lo exijan, la colaboración técnica de Instituciones oficiales, nacionales o provinciales; h) establecerá y controlará, a través de los Jefes y Encargados de Sección el sistema de turnos permanentes. i) proponer a la Suprema Corte de Justicia toda medida que concurra a la mejor administración del organismo; j) resolver las cuestiones que pudiesen ocurrir en el servicio o régimen interno en los casos que no estuviesen previstos o claramente definidos en el presente Reglamento; k) podrá convocar cuando las razones del Servicio así lo requieran, a los Jefes y Peritos de las Asesorías Periciales departamentales. l) Podrá imponer las penas disciplinarias de que se hicieren pasibles los peritos y empleados de las Asesorías Periciales y solicitarlas a la Suprema Corte de Justicia cuando por su gravedad correspondan. ll) designar las tareas en que debe prestar sus servicios el personal y los trabajos a efectuar, pudiendo removerlos de una a otra con amplia libertad conforme las necesidades y conveniencia de la labor. m) mantener relaciones oficiales con los Directores de Organismos similares del país, procurando obtener de ellos informes que conduzcan a un mejor desenvolvimiento de la repartición; n) dirigirse por intermedio de la Suprema Corte de Justicia a las autoridades nacionales, provinciales y municipales con motivo del desempeño de sus funciones; ñ) disponer, una vez transcurrido un año de la realización de la pericia, la destrucción de las vísceras y materiales biológicos objeto de examen, salvo expresa disposición en contrario del Magistrado o Funcionario interviniente. Título III De los Peritos Art. 7: Los peritos de la Dirección General de Asesoría Pericial y de las Asesorías Periciales departamentales prestarán juramento al asumir sus cargos ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Art. 8: Los Magistrados podrán solicitar al Director General la designación de un perito, siempre que en el caso planteado se hayan expedido previamente los peritos de la Asesoría Pericial departamental correspondiente, o en su reemplazo los componentes de la Asesoría Pericial que la sustituya por casos de vacancia, ausencia temporaria, excusaciones o recusaciones fundadas. Asimismo actuarán en aquellos casos en que, la Asesoría departamental o la que deba actuar en su reemplazo, no exista la especialidad requerida. Art. 9: Los peritos deberán concurrir diariamente a sus despachos debiendo prestar en forma inmediata la colaboración que le sea requerida por los Magistrados, Funcionarios y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial de Buenos Aires. Art. 10: Los peritos deberán atender las requisitorias formuladas por un funcionario policial cuando la misma es efectuada en cumplimiento de la función instructoria que el Código de Procedimiento Penal le atribuye en ejercicio de las facultades que les son inherentes. Art. 11: Los integrantes de la Asesoría Pericial estarán obligados a la actualización científico-técnica correspondiente a su especialidad como así mismo informar a la Dirección General de toda innovación producida en la materia para que ésta provea los medios que conduzcan a su aplicación. Art. 12: Los peritos de la Asesoría Pericial producirán sus informes dando estricto cumplimiento a los plazos fijados por quien lo haya dispuesto e informado de inmediato toda causal susceptible de producir mora. Art. 13: Los peritos serán responsables del cuidado y mantenimiento del instrumental o material a su cargo, debiendo comunicar al Jefe de Sección, Encargado de Sección o Coordinador en su caso, de toda anomalía al respecto. Título IV De la Estructura de la Dirección General de Asesoría Pericial Art. 14: (Texto según AC 2487) Sin perjuicio de las restantes Secciones que las necesidades del servicio requieran, la Dirección General de Asesorías Periciales del Poder Judicial con asiento en La Plata, contará con las siguientes Secciones y Servicios: a) Sección médico forense. b) Sección anatomía patológica. c) Sección inmunohematología. d) Sección química legal. e) Sección psiquiatría. f) Sección traumatología y ortopedia. g) Sección médicos clínicos. h) Sección médicos laboralistas. i) Sección electroneurología. j) Sección radiología. k) Sección odontología. l) Sección de contadores. ll) Sección de psicólogos. m) Sección de ingeniería mecánica. n) Sección de calígrafos. ñ) Sección de balísticos. o) Sección de dactilóscopos. p) Sección de cirugía general. q) Servicio de asistentes sociales. r) Servicio de fotografía judicial. s) Sección de otorrinolaringología y fonoaudiología. Art. 15: Las distintas Secciones enumeradas serán agrupadas de acuerdo a las necesidades del servicio bajo las directivas que imparta la Dirección General. Art. 16: Las Secciones contarán con el personal de ayudantes técnicos que sus actividades requieran y tendrán un superior jerárquico designado por la Dirección General, a quien le incumbe: a) cumplir y hacer cumplir las órdenes del Director; b) velar por la disciplina y cumplimiento del horario; c) realizar los trámites previos necesarios para la adquisición de materiales de carácter técnico. Título V De las funciones de las Secciones y Servicios Art. 17: Corresponde a la Sección Médico Forense: a) Realizar las autopsias, reautopsias o exhumaciones dispuestas por los señores Magistrados, procediendo de ser posible a la identificación del cadáver mediante la obtención de impresiones digitales, revenido necropapiloscópico o fotografía, y extracción de trozos de órganos o líquidos a los efectos de peritajes complementarios; b) El reconocimiento de procesados, para determinación de su estado psicofísico, grado de desarrollo intelectual, capacidad para delinquir e índice de peligrosidad; c) La calificación de lesiones, medidas de gravedad, reconocimiento de heridos y posible determinación de la etiología o mecanismos de acción de las lesiones corporales; d) La determinación de sexo y edad por falta de inscripción en el Registro Civil o pérdida de documentos; e) El estudio de restos óseos o cadavéricos en todo lo relacionado con la identificación Médico legal; f) Las pericias sobre Ginecología y Obstetricia. En los casos de aborto, procurará establecer la pre-existencia de la preñez y posibles causas de la expulsión del feto. En los casos de presunto infanticidio, establecer si nació con vida y causas de muerte, así como el estado físico y psíquico de la imputada; g) Pericias sobre delitos contra la honestidad; h) Peritajes sobre problemas médico-legales, referentes a la responsabilidad médica; i) Intervenir, cuando así se disponga, en las inspecciones oculares y reconstrucciones. Art. 18: Corresponde a la Sección Anatomía Patológica: a) Estudios histológicos de vísceras para la determinación de la muerte intrauterina o post-natal en caso de presunto infanticidio. b) Estudio microscópico del aparato genital femenino y restos embrionarios o fetales para la determinación de signos histológicos de gestación y de lesiones traumáticas e infecciones en caso de presunto aborto. c) Estudio histológico de vísceras, piel y tejidos blandos en los casos de ahorcadura o estrangulación. d) Estudio histológico de la naturaleza de heridos por armas cortantes, de fuego, explosivos y lesiones por el paso de corriente eléctrica. e) Estudio histológico de vísceras de muertes dudosas para la posible determinación de sus causas. f) Estudios microscópicos para la identificación de pelos y citológicos para la determinación de células de diversos orígenes en manchas y otros materiales. g) Estudio de restos óseos para la determinación de especie, sexo, edad, talla y patología asociada. Art. 19: Corresponde a la Sección Inmunohematología: a) Identificación de manchas de sangre y otras substancias de presunto origen humano como semen, calostro, meconio. b) Determinación de la especificidad de las mismas y de tejidos. c) Determinación de factores genéticos eritrocitarios, séricos y leucocitarios. d) Pericias sobre filiación y sus problemas médico legales. Exclusión y evidencias de paternidad. Art. 20: Corresponde a la Sección Química Legal: a) Análisis toxicológicos de vísceras en muertes sospechosas. b) Análisis bacteriológicos, clínicos y biológicos. c) Dosajes de alcohol en sangre, orina y contenido gástrico. d) Análisis de productos medicinales, gases, drogas, y materiales usados en suicidios, homicidios o accidentes. e) Análisis de sustancias o alimentos sospechosos en casos de intoxicaciones alimentarias. f) Análisis sobre composición de tintas y papeles en escrituras y documentos. g) Determinación de la edad de escrituras. h) Revenido de impresiones en superficies metálicas. i) Determinación química de pólvora en piel, ropas u otros elementos periciales. Art. 21: Corresponde a la Sección de Médicos Psiquiatras: a) Realizar estudios Psicológico-psiquiátricos, individuales o grupales en caso de divorcio, anulación de matrimonio, tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos, adopción, tutela y curatela, anulación de patria potestad, y daños y perjuicios. b) Informar diagnósticamente en los casos de declaración de insania, inhabilitación e internación. Art. 22: Corresponde a la Sección Traumatología y Ortopedia: a) Informar sobre tipo de daño, origen y secuelas de lesiones traumáticas o inflamatorias que afecten al sistema óseo-músculo-articular. b) En los accidentes de la circulación informará sobre la aptitud para conducir automotores como consecuencia de secuelas existentes o preexistentes. c) Determinará el grado de incapacidad o disminución física para sus habituales tareas, permanentes o transitorias, del daño o secuelas en la esfera osteo-músculo-articular. Art. 23: Corresponde a la Sección Médicos Clínicos: a) El examen clínico, la investigación de antecedentes heredo-familiares y personales y la determinación del estado actual de las personas objeto de examen. b) Evaluar lesiones clínico-quirúrgicas y sus secuelas. c) Determinar incapacidades físicas y laborales. d) Evaluar montos por gastos de honorarios médicos, intervenciones quirúrgicas, exámenes complementarios e internaciones. Art. 24: Corresponde a la Sección Médicos Laboralistas: a) Intervenir originariamente en las pericias ordenadas por los Tribunales del Trabajo en la determinación de enfermedades o accidentes laborales y relaciones de causalidad. b) Intervenir en la calificación de incapacidades provocadas por enfermedades o accidentes de trabajo. c) Intervenir en las causas en las que se hayan emitido opinión otros peritos cuando así lo dispusieren los señores Magistrados. Art. 25: Corresponde a la Sección Electroneurología: a) Realizar registros electroencefalográficos que contribuyan a esclarecer aspectos periciales en el diagnóstico psíquico y en la psicogénesis delictiva. b) Practicar exámenes que le sean solicitados para determinar lesiones o enfermedades neurológicas. c) Evaluar la evolución, secuelas, incapacidad física y mecanismo de producción de lesiones o enfermedades neurológicas. Art. 26: Corresponde a la Sección Radiología: a) Practicar e informar los exámenes radiológicos que le fueran requeridos por los médicos especializados de la Asesoría Pericial. b) Informar sobre aspectos radiológicos de puntos de osificación, estructura ósea y cartilaginosa tendientes a la determinación de la edad o con fines de identificación. c) Evaluar los posibles daños corporales provocados por radiaciones. d) Practicar e informar sobre presencia de proyectiles u otros cuerpos extraños mediante métodos radiológicos en elementos sometidos a pericia. Art. 27: Corresponde a la Sección Odontología: a) Intervenir en la identificación de cadáveres, piezas óseas aisladas, prótesis y comparaciones de fichas odontológicas. b) Establecer la cronología dentaria. c) Procurar determinar sexo, raza, profesión y secuela de lesiones preexistentes. d) Intervenir, cuando fuere necesario, con la Sección Médico Forense en la determinación de edad y sexo en las faltas de inscripción en el Registro Civil o pérdida de documentos. f) Fijar las incapacidades referentes a lesiones dentarias, tejidos óseos y blandos relacionados con la esfera bucodental. g) Informar en las lesiones por mordedura que pudieren llevar a la identificación de la autoría. h) Intervenir en los problemas de deontología odontológica. Art. 28: Corresponde a la Sección Contable: a) Averiguar de hechos denunciados como delitos de carácter económico. b) Asesoramiento respecto a figuras delictivas que pudieran incluirse dentro de la rama penal económica. c) Determinar y asesorar respectos a actos económicos de personas visibles o de existencia ideal en que sea requerida la revisión de libros, contabilidades, documentos y toda otra forma de contabilización y producción de información que pueda servir para la comprobación material de hechos reputados delictuosos. d) Estudio sobre la aplicación de disposiciones legales en lo relativo a aspectos contables conforme a las normas del Código de Comercio. e) Compulsa de libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de naturaleza contable. Art. 29: Corresponde a la Sección de Psicólogos: a) Actuar en los estudios psicológicos, entrevistas individuales o grupales y administración de tests. b) Actuar conjuntamente con los médicos psiquiatras en la elaboración de los informes periciales cuando la índole del caso lo requiera. c) Actuar en la realización del estudio psicológico de los procesados, a los efectos de responder a específicos puntos de pericia requeridos por los magistrados, o a solicitud de los médicos forenses concurriendo con su aporte especializado a las conclusiones médico-legales. Art. 30: Corresponde a la Sección Ingeniería Mecánica: a) Actuar en accidentes de automotores determinando el funcionamiento mecánico y eléctrico, estado general, mecánica del accidente, velocidad de impacto y características del lugar del hecho. Evaluar costo de reparaciones, tiempo de las mismas, secuelas del accidente en el rodado reparado e incidencia en el valor del mismo, fijando la depreciación experimentada. b) En el caso de accidentes entre automotores y personas, procurará determinar la velocidad del vehículo y de todo otro elemento de juicio atingente a las condiciones mecánicas del mismo. c) Intervenir en robos de automotores en la determinación del origen y procedencia de los rodados sustraídos, mediante cotejos y verificaciones de los elementos característicos de identificación. d) En accidentes de carácter mecánico estudiar sus posibles orígenes y constatar el funcionamiento de equipos de seguridad. Art. 31: Corresponde a la Sección de Calígrafos: a) La investigación objetiva de los elementos gráficos aportados por el material dubitado e indubitado para la determinación de sus génesis. b) Con la colaboración de la Sección Química Legal realizar exámenes de escrituras manuscritas o dactilográficas, tintas y papeles para establecer posibles adulteraciones y practicará investigaciones sobre papeles u otros elementos total o parcialmente quemados para la determinación de supuestas escrituras que se hubieran realizado sobre los mismos. Art. 32: Corresponde a la Sección de Balísticos: a) (Texto según AC 3017) Corresponde a la Sección de Balísticos: a) Proceder a la descripción e identificación de las armas de fuego, armas blancas, elementos contundentes, ropas, proyectiles y otros materiales objeto de pericia. Como así también, y cuando expresamente lo solicite un magistrado y/o funcionario facultado a tal fin, realizar un informe preliminar sobre las armas que permita clasificar o establecer su categoría de acuerdo a la normativa legal vigente. b) En los disparos con armas de fuego determinar el tipo de pólvora empleada. Practicar las experiencias necesarias para la demostración del funcionamiento y sensibilidad, prueba de alcance de las armas y correspondientes proyectiles. Efectuar los cotejos necesarios para la probable demostración de similitud entre los proyectiles peritados o cápsulas servidas y los que experimentalmente se obtengan con el arma supuestamente utilizada en el hecho. c) Determinar en orificios provocados por paso de proyectil los de entrada, salida, calibre, distancia, trayectoria de los disparos y probable posición de los actores. d) En los cortes o desgarros provocados por armas blancas o contundentes, determinar su correspondencia con el arma supuestamente utilizada y posición de los actores. e) Intervenir e informar en las inspecciones oculares y reconstrucciones, cuando así se disponga. Art. 33: Corresponde a la Sección Dactiloscopía: a) Obtener los dactilogramas existentes en los distintos elementos de pericia. b) Obtener las impresiones digitales agregables a las informaciones para la determinación de sexo y edad. c) Proceder en los actos de necropsia cuando le sea solicitada la identificación del cadáver con método dactiloscópico o revenido necropapiloscópico. Art. 34: Corresponde al Servicio de Asistentes Sociales: a) Practicar informes ambientales para establecer un diagnóstico situacional de las condiciones socio-económicas, pautas de vida e interrelaciones entre las partes intervinientes en los casos de: adopción, insania, divorcio, tenencias, curatelas, inhabilitación, homicidios, daños y perjuicios, desalojos, sucesiones, robos, hurtos, estupro y realizar las entrevistas personales destinadas a la verificación y problemática de los datos recogidos. b) Realizar informes vecinales, entrevistas en instituciones, clínicas neuropsiquiátricas, hospitales, establecimientos educacionales y lugares de trabajo para recoger información inherente a los distintos casos. Art. 35: Corresponde al Servicio de Fotografía Judicial: a) Arbitrar los medios y técnicas necesarias para la obtención de la documentación macro y microfotográfica que le sea requerida por los Magistrados, Funcionarios, miembros del Ministerio Público y por la distintas Secciones de la Asesoría Pericial. b) Intervenir en la documentación fotográfica de reconstrucciones e inspecciones oculares cuando así se disponga. Art. 36: Los peritos deberán expedirse en todo otro problema de sus respectivas especialidades que no estén taxativamente determinados en los artículos precedentes. Título VI Asesorías Periciales Departamentales Art. 37: (Texto según AC 2594) En cada Departamento Judicial funcionará una Oficina Pericial del Poder Judicial, la que estará dirigida por un Jefe designado por la Suprema Corte de Justicia en forma anual y a propuesta de la Dirección General. Dicho Jefe permanecerá en sus funciones hasta la designación de su reemplazante, asignándosele durante el desempeño de tal función la remuneración correspondiente al Nivel 17 del Nomenclador Presupuestario. (Texto incorporado por AC 3370) En cada Asesoría Pericial departamental funcionará un "Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil. Art. 38: Serán funciones de la Jefatura las mismas que le competen al Director y al Subdirector de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial, con excepción de los incisos e), i), k), l), m) y n) del art.6. Art. 39: Sin perjuicio de las Secciones existentes en cada Asesoría Pericial departamental, la Suprema Corte de Justicia proveerá de aquellas otras que las necesidades del servicio requiera. Título VII De la Organización Administrativa Art. 40: Jefe de Despacho. El Jefe de Despacho de la Dirección General de Asesoría Pericial es el superior inmediato de la totalidad del personal administrativo. Le incumbe: a) cumplir y hacer cumplir las órdenes del Director; b) Distribuir el trabajo entre el personal cuidando de su ejecución correcta e informando diariamente sobre su desarrollo; c) velar por la disciplina y cumplimiento del horario; d) firmar los cargos de recepción; e) proponer al Director General las medidas y reformas que estime convenientes para el mejoramiento de la Repartición; f) realizar todo trabajo que le encomiende el Director relativo al funcionamiento de las Asesorías; g) supervisar la organización administrativa de las Asesorías Periciales departamentales procurando establecer un sistema uniforme y eficaz para toda la Provincia; h) podrá convocar, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a los responsables administrativos de la Asesoría Pericial. Art. 41: Todas las Asesorías Periciales deberán llevar obligatoriamente: a) Libro General de entrada y salida donde constará: fecha de ingreso, número de expediente y en caso de nota u oficio el lugar de procedencia, carátula, Juzgado General o Tribunal interviniente. Sección o Secciones donde debe radicarse la pericia y fecha de salida; b) Libro de adjudicación por fuero donde constará: fecha de ingreso, carátula, nombre del o de los peritos intervinientes identificado por secciones periciales y fecha de salida de los informes individuales; c) Registro de libros de recibo por Sección en correlativos tomos y con sus respectivas foliaturas; d) Fichero de registro de cada biblioteca específica; e) Archivo en biblioratos: 1) para las copias de notas e informes por sección pericial, 2) para comunicaciones y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y de la Dirección General, 3) para movimiento interno de la Oficina y 4) para registro de adquisición de bienes; f) Archivo de duplicado de planilla de estadísticas; g) Archivo de duplicado de cédulas por honorarios oficiales. Título VIII De las Penalidades Art. 42: (Derogado por AC 2135) Art. 43: Los Jefes de las distintas Asesorías Periciales Departamentales tienen iguales facultades con respecto al personal administrativo de sus dependencias, siempre con conocimiento de la Dirección General. Cuando por la gravedad de la falta el Jefe estime que el autor es pasible de una sanción mayor, elevará nota a la Suprema Corte de Justicia por medio de la Dirección General, con una breve información de los hechos. Art. 44: Derógase toda disposición que se oponga al presente.


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02-10-1984 | Acuerdo Nº 2085 - Organiza el funcionamiento de la Dirección General de Asesoría Pericial, divide el territorio provincial en zonas

ACUERDO Nº 2085 La Plata, 2 de octubre de 1984. VISTO: los estudios efectuados sobre la organización y funcionamiento del servicio pericial del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Y CONSIDERANDO: Que el desarrollo de ese servicio se ha basado, primordialmente, en la concentración en la ciudad de La Plata de especialidades profesionales que no integran la planta orgánica funcional de las Asesorías Periciales departamentales. Que tal circunstancia ha generado la inevitable necesidad de satisfacer los requerimientos de asistencia técnica (peritajes, consultas, informes, estudios) de todo el ámbito provincial, con desplazamientos de personas y de cosas y el consiguiente dispendio de la actividad jurisdiccional, de recursos económicos, y en desmedro de la celeridad del proceso y de la calidad del propio servicio pericial. Que razones de mejor servicio aconsejan contemplar la posibilidad de radicar todos los requerimientos del trámite pericial en el lugar que se desenvuelve el proceso judicial. Que tal circunstancia supone encarar de una manera distinta la organización del servicio pericial, procurando su descentralización y regionalizando la ubicación de las especialidades profesionales en sitios distintos a la ciudad de La Plata y más próximos a los Tribunales intervinientes. Que resulta conveniente comenzar la nueva metodología operativa teniendo particularmente en cuenta los índices de litigiosidad y la consiguiente demanda de asistencia pericial, a fin de precisar la ubicación física de nuevos centros periciales. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones y con asistencia del señor Procurador General, ACUERDA: 1) A los efectos de la prestación del servicio pericial, por parte de la Dirección General de Asesoría Pericial, y sin perjuicio de las funciones a cargo de las Asesorías Periciales departamentales, divídese el territorio de la Provincia de Buenos Aires en dos zonas periciales: ZONA UNO, que comprende los departamentos judiciales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata y Trenque Lauquen; y ZONA DOS, que abarca los departamentos de Junín, Mercedes, Morón, San Isidro, San Martín y San Nicolás. 2) Cada zona dependerá directamente de la Dirección General y en ella se establecerán los centros periciales que determinen, de acuerdo a las necesidades comunes de los distintos departamentos judiciales. Los referidos centros estarán integrados por los profesionales, Peritos, auxiliares técnicos y demás empleados que demande la prestación del servicio pericial especializado en la zona. 3) Hasta tanto no se disponga en cada zona de personal suficiente y elementos imprescindibles para su cabal funcionamiento, la Dirección General cubrirá las exigencias del servicio a través de establecimientos hospitalarios públicos existentes en cada departamento, a cuyo efecto se celebrarán los correspondientes convenios. 4) La Dirección General de Asesoría Pericial propondrá la recomposición de las plantas funcionales actuales de cada una de las Asesorías Periciales departamentales, sobre la base de criterios de carácter objetivo (vg. territorio, población, Tribunales, índice de litigiosidad). 5) Comuníquese y publíquese. Firmado: JOSE MARIA MARTOCCI, ANTONINO CARLOS VIVANCO, EMILIO RODRIGUEZ VILLAR, MIGUEL AMILCAR MERCADER, JUAN MANUEL SALAS, ERNESTO VICTOR GHIONE, MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ, HECTOR NEGRI, GUILLERMO DAVID SAN MARTIN, ELIAS HOMERO LABORDE Procurador JUAN CARLOS CORBETTA Secretario


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10-04-1979 | Acuerdo Nº 1842 - Adopta medidas respecto de las citaciones y notificaciones que debe realizar la Dirección General de Asesorías Periciales

ACUERDO Nº 1842 La Plata, 10 de abril de 1979. VISTO: Los inconvenientes existentes con notificaciones a personas que deben comparecer a la Dirección General de Asesoría Pericial para ser examinadas, lo que consecuentemente trae aparejado una demora en el trámite ordinario de procesos en los que se disponen la realización de pericias. Y CONSIDERANDO: Que en atención a ello, resulta necesario adoptar las medidas que permitan un mejoramiento en la prestación del servicio. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones y con asistencia del señor Procurador General, RESUELVE: Establecer que las citaciones a personas que deban concurrir para ser examinadas a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial con asiento en La Plata, se realicen por notificaciones directas del citado organismo, conforme al procedimiento que se detalla a continuación: 1.- Los señores Jueces notificarán a la Dirección las pericias a realizar. 2.- Esta a su vez, procederá a realizar la citación que corresponda, la que se hará con dos fechas alternativas, circunstancia que se pondrá en conocimiento del señor Juez interviniente, a los efectos de que las partes se notifiquen por nota. 3.- Si se produjera la incomparecencia en ambas fechas, la Dirección comunicará al Juez de la causa, a los fines pertinentes. 4.- (Texto según AC 2042) La Dirección, citará a la o las personas que deban comparecer por cédula firmada por el señor Jefe de Despacho de la misma, adjuntando, si fuera el caso, las órdenes de análisis y demás pruebas que hubiere dispuesto el perito interviniente, las que serán diligenciadas por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponda. 5.- En el caso de personas alojadas en dependencias policiales o unidades carcelarias, la citaciones de comparencia se realizarán por idéntico procedimiento al citado en los artículos precedentes. Mientras dure la intervención dispuesta por Resolución Nº 298/79, las cédulas serán informadas por el señor Interventor. Comunicarlo y publicarlo. Firmado: ALFREDO J. de la LLOSA, CARLOS ALFREDO RENOM, RAUL A. GRANONI, CARLOS J. COLOMBO, ARMANDO IBARLUCIA (h), HORACIO SICARD, ALFREDO GAMBIER BALLESTEROS, FRANCISCO MARCELO LARRAN, GERARDO PEÑA GUZMAN, OSCAR MUNILLA AGUILAR, Procurador General, JUAN CARLOS CORBETTA, Secretario General.


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07-07-1981 | Acuerdo Nº 1962 - Reglamentación de la actuación de las Asesorías Periciales Departamentales

ACUERDO Nº 1962 La Plata, 7 de julio de 1981. VISTO Y CONSIDERANDO: el informe presentado por el señor Director de Asesorías Periciales del Poder Judicial y la vista conferida al señor Procurador General de este Tribunal, POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1) En todas aquellas causas que se inicien ante los fueros en lo civil y comercial y laboral en que las partes ofrezcan pruebas periciales, éstas acompañarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120 del C.P.C.C., copia de los escritos de demanda, contestación o deducción de tercería para su oportuna remisión a la Asesoría Pericial que corresponda. La falta de presentación de las copias aludidas suspenderá dicha remisión hasta que la parte obligada dé cumplimiento a lo prescripto en el presente artículo. 2) (Texto según AC 2043) Los Juzgados o Tribunales requerirán a la Asesoría Pericial departamental respectiva la producción de la prueba pericial solicitada, mediante oficio en el que se transcribirá el auto que ordena la medida, acompañándose al mismo las copias a que se refiere el artículo anterior, toda acta o escrito judicial en el que se determinen puntos de pericia y toda documentación escrita o gráfica glosada a la causa por las partes y ofrecidas como elemento de peritación. Exceptúanse del cumplimiento de esta disposición en los juicios referidos a insanias y régimen de internaciones. 3) Recibido el pedido de pericia la Asesoría Pericial correspondiente procederá al sorteo (art. 37, Ley 7718) del o los peritos respectivos comunicándolo al Juzgado o Tribunal a los fines previstos en los artículos 463 del C.P.C.C. y 37 bis, Ley 7718. 4) Para el supuesto de prueba pericial médica, en caso de ser necesario para el cumplimiento de su cometido, los peritos solicitarán al Juzgado o Tribunal la realización de análisis clínicos, pruebas o estudios complementarios, acompañando a tal efecto las respectivas órdenes médicas. 5) Los análisis o pruebas complementarias a que se refiere el artículo anterior deberán ser realizados en establecimientos oficiales a cuyo efecto el Juzgado o Tribunal librará los correspondientes oficios cuyo diligenciamiento correrá a cargo de la parte que haya ofrecido la prueba. Los resultados de los exámenes deberán ser presentados en autos ordenando el Juzgado o Tribunal su desglose y remisión a la Asesoría Pericial. 6) Cuando se trate de pericias médicas, si el perito considera necesario el examen clínico de alguno o algunas de las partes procederá a solicitar, con la debida antelación, su citación al Tribunal, fijando a tal efecto día y hora para su concurrencia a la Asesoría Pericial, respetando el orden de prelación de los turnos de la agenda que se llevará a tal fin. 7) En el caso del departamento judicial La Plata las citaciones aludidas en el artículo precedente, se efectuarán mediante cédula librada directamente por la Dirección General de Asesoría Pericial de conformidad a lo dispuesto por la Acordada Nº 1842 de la Suprema Corte de Justicia. 8) Completados los extremos necesarios para la peritación, el perito elevará su informe al Juzgado o Tribunal, acompañándolo de toda la documentación que le hubiera sido remitida y de los demás elementos de juicio que fundamenten su dictamen. 9) Comuníquese y publíquese. Firmado: ARMANDO IBARLUCIA, HORACIO SICARD, RAUL A. GRANONI, ALFREDO GAMBIER BALLESTEROS, FRANCISCO MARCELO LARRAN, GERARDO PEÑA GUZMAN, EMILIO P. GNECCO, CARLOS ALFREDO RENOM, CARLOS J. COLOMBO, JUAN CARLOS CORBETTA, Secretario General.


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