Relevamiento, Organización y Destrucción de Expedientes
Por Res. Nº 01/11 el Secretario de Planificación resuelve prorrogar hasta el 4 de marzo de 2011 las metas establecidas por la Resolución Nº 11/10 (SP) en los Departamentos Judiciales de JUNIN, MORON, ZARATE-CAMPANA, BAHIA BLANCA, DOLORES, LA MATANZA, LA PLATA, SAN NICOLAS y SAN MARTIN.
Por Res. Nº3693/10 la Suprema Corte resuelve autorizar a los Jefes de los Archivos Departamentales y a los funcionarios a cargo del Programa de análisis y destrucción de expedientes (PADE), según corresponda, para que procedan a la destrucción inmediata de los expedientes del fuero penal que tramitaran bajo el régimen del Decreto Ley 3589 ante los Juzgados en lo Criminal y Correccional y de Transición disueltos, que se encuentran depositados en los espacios asignados al efecto y/o en los Archivos Departamentales
Por Res. Nº 3588/10 la Suprema Corte resuelve autorizar a los Jefes de los Archivos Departamentales o a los funcionarios letrados a cargo del Programa de análisis y destrucción de expedientes (PADE), según donde se encuentre físicamente la causa, a expedir -sin intervención del juez de garantías competente- testimonios, certificados, copias certificadas e informes, en el marco de las previsiones del Acuerdo 3397, Capítulo II artículo 83 inc. c) y el Capítulo VI artículo 100, vinculados a las causas tramitadas bajo el régimen del Decreto Ley 3589, destruidas, archivadas o depositadas (conf. Res. 1512/98 y Ac. 3168).
Por Res. Nº 3466/10 la Suprema Corte resuelve disponer que las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, a través de su Presidente, determinen los Jueces de Garantías (conf. Ley 13941) que dispondrán el destino definitivo de las armas, efectos y material controlado secuestrados en causas penales, que no pudieron ser identificados con causa o Juzgado, en los expedientes tramitados bajo el régimen del Decreto Ley 3589, paralizados, pre archivados o archivados, cuyos inventarios certificados por los actuarios han sido elaborados en el marco de la Res. 768/10, atento las previsiones de la Ley 14.170 (conf. Ac. 3023,3053, 3062, 3492 y 3495 y Res. 3494/09, Res. nº 427/02 y nº 3430/04).
Por Res. Nº 11/10 el Secretario de Planificación resuelve establecer los nuevos objetivos a cumplimentar por el Programa de Análisis y Destrucción de Expedientes (PADE), conforme se detalla en la planilla adjunta.
Por Res. Nº10/10 el Secretario de Planificación determina los nuevos objetivos a cumplimentar por los integrantes del PADE, conforme la planilla anexa.
Por Res. Nº8/10 el Secretario de Planificación resuelve establecer los nuevos objetivos a cumplimentar por el Programa de Análisis y Destrucción de Expedientes (PADE), conforme se detalla en el documento adjonto.
Por Res. Nº5/10 el Secretario de Planificación resuelve formular los objetivos a cumplimentar en una primera etapa por los integrantes del PADE de Bahía Blanca. Ampliar el plazo en los Departamentos Judiciales de La Plata, Mar del Plata y Quilmes, establecido en la Res. 3/10.
Por Res. Nº3/10 el Secretario de Planificación de la Suprema Corte, resuelve formular los objetivos a cumplimentar, en una primera etapa, por los integrantes del PADE en los Departamentos Judiciales que se detallan en la presente.
Se adjunta la planilla de Control de Gestión para el registro de estadísticas del Programa de Análisis y Destrucción de Expedientes.