Resoluciones
Audiencia, art. 34 de la ley 13.661 y sus modificatorias. Admisibilidad de las acusaciones formuladas contra el doctor Juan Ignacio Bidone. Desestimación de los planteos formulados en el escrito de defensa. Suspensión del enjuiciado. Embargo del salario (art. 35, ley cit.). Comunicación de lo resuelto al Poder Ejecutivo, la Procuración General y la Suprema Corte de Justicia (art. 36, id.). Traslado para el ofrecimiento de prueba.
Prorroga del apartamiento preventivo (art. 29 bis, ley 13.661). Se mantienen incólumes las circunstancias ponderadas en oportunidad de dictarse la medida cautelar. Falta de conclusión del sumario ordenado en ocasión de la audiencia prevista por el art. 27 de la ley 13.661.
Audiencia, art. 34 de la ley 13.661 y sus modificatorias. Ratificación de lo resuelto por el señor Presidente del Jurado. Rechazo de la presentación efectuada en el día de la fecha. Desestimación de la acusación formulada por el denunciante particular en el expediente S.J. 437/18. Cierre y archivo de las actuaciones por tratarse de una cuestión jurisdiccional. Admisibilidad de los cargos reprochados en los autos S.J. 502/19. Rechazo de los planteos esgrimidos en el escrito de defensa. Suspensión del enjuiciado. Embargo del salario (art. 35, ley cit.). Comunicación de lo resuelto al Poder Ejecutivo, la Procuración General y la Suprema Corte de Justicia (art. 36, id.). Traslado para el ofrecimiento de prueba.
Audiencia, art. 37 de la ley 13.661 y sus modificatorias. Proveimiento de la prueba ofrecida por las partes. Admisibilidad del planteo defensista pese a la oposición de la parte acusadora. Amplitud probatoria. Ejercicio pleno del derecho defensa. Se designa fecha de debate oral.
Apartamiento preventivo de la titular del Juzgado de Paz Letrado de San Vicente, Julieta Maria Ormaechea. Desestimación de los reclamos defensistas formulados en oportunidad de contestar el traslado. Presupuestos para la procedencia de la medida cautelar sustentada en la naturaleza y gravedad de los hechos acreditados. Vigencia de la misma hasta la celebración de la sesión prevista en el art. 34 de la ley 13.661. Revisión cada 90 días (arts. 29 bis y 52, ley cit., texto según ley 15.031).
Apartamiento preventivo del Agente Fiscal de la UFIJ nº 1 de Delitos Complejos del Departamento Judicial Mercedes, Juan Ignacio Bidone. Desestimación de los reclamos vinculados a la inconstitucionalidad de la norma; gravedad institucional; afectación del principio de inocencia y del derecho de defensa en juicio. Rechazo del planteo referido a la inaplicabilidad del procedimiento previsto en el art. 300 del Código Procesal Penal por haberse inhibido la justicia provincial en el expediente penal. Presupuestos para la procedencia de la medida cautelar sustentada en la naturaleza y gravedad de los hechos acreditados. Vigencia de la misma hasta la celebración de la sesión prevista en el art. 34 de la ley 13.661. Revisión cada 90 días (arts. 29 bis y 52, ley cit., texto según ley 15.031).
Competencia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios. Apertura sin sumario (arts. 27 y 30, ley 13.661). Traslados previstos por el art. 30 (manifestación para asumir el rol de acusadores o archivar las actuaciones) de la citada ley. Desapego a las normas nacionales y tratados internacionales que regulan la temática vinculada a la violencia de género, al momento de fallar. Eventual responsabilidad del Estado argentino frente a ese incumplimiento. Actualización del expediente penal frente a la interposición de la vía casatoria.
Audiencia, art. 27 de la ley 13.661 y sus modificatorias. Competencia del Jurado de Enjuiciamiento. Cierre y archivo de las actuaciones. Remisión a la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 18 apdo. "h", ley 13.661). Disconformidad del denunciante con el contenido de las decisiones adoptadas por el magistrado acusado, por supuesta parcialidad.
Traslados previstos por los arts. 29 bis (apartamiento preventivo) y 30 (manifestación para asumir el rol de acusadores o archivar las actuaciones) de la citada ley. Presunta comisión de las faltas previstas en el art. 21 incs. "f", "q" y "r" en función del art. 9 de la ley 13.168 de violencia laboral.
Falta del quórum exigido por los arts. 182 de la Constitución provincial y 12 de la ley 13.661. Compulsa de las actuaciones a fin de verificar las inasistencias de los integrantes del Jurado en anteriores oportunidades como así también sus posibles justificaciones. Delegación en el Presidente del Cuerpo de la realización –en caso de ser necesarias- de las comunicaciones previstas en el art. 13 de la ley de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios (art. 6 bis inc. "a" y "j" de la normativa cit.).