Sentencias de la Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 134.831 "Roldán, Jorge Armando, Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/ Queja en causa nº 95.321 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV seguida a Balcaza, Hipólito Liborio", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Ministerio Público Fiscal, dejar sin efecto el fallo recurrido y remitir las actuaciones para que se dicte una nueva decisión ajustada a derecho.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa A. 76.854, "Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados contra Municipalidad de Vicente López sobre proceso sumario de ilegitimidad", resolvió hacer lugar parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el agente fiscal y declaró que, en la impugnación de sanciones en los términos del art. 70 del Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, no corresponde la intervención del Ministerio Público como "fiscal de la ley".
La Suprema Corte de Justicia, en la causa A. 77.603, "Establecimientos Agropecuarios Santa Susana S.A. contra Municipalidad de Campana. Materia a categorizar. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", resolvió revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, confirmando la de primera instancia.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 130.135 "Barrientos, Cristian Gabriel. Recurso Extraordinario" resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar la sentencia impugnada y remitir los autos a la Cámara interviniente para que, con nueva integración, se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 127.353 "Amoretti, María Vanesa contra Aegis Argentina S.A. y otros s/ Despido", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y remitir los autos al tribunal de origen para que continúe el trámite según su estado.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 135995 "Dra. María Laura Elvira D Gregorio -Fiscal ante el Tribunal de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 108.231 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV seguida a Basso, Alejandro Daniel", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscal de Casación, dejar sin efecto el fallo recurrido y remitir -con carácter de urgente- las actuaciones al Tribunal de Casación para que dicte nuevo pronunciamiento a fin de evitar la posibilidad de incumplir con obligaciones impuestas al Estado Argentino por el derecho internacional.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 135.528 "Roldán, Jorge Armando -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 105.114, Sala I- seguida a Giménez, Roberto Arnaldo", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casar la sentencia impugnada y devolver el expediente al Tribunal de Casación Penal para que -debidamente integrado y con la premura del caso- dicte una nueva decisión ajustada a derecho.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa "Seillant, Idelmar Raúl c/ I.O.M.A." s/Amparo sindical", resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 136.990, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor defensor a favor de Héctor Miguel López González, con costas.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 126.644 "R. J. A. C/ A. J. M. s/ Protección contra la violencia familiar (Ley 12.569) s/ Oficio", resolvió 1) declarar competente para continuar interviniendo al Juzgado de Familia Nº1 de Olavarría; 2) exhortar al Ministerio de Seguridad a utilizar el formulario aprobado por la Resolución SC Nº 2209/21 y 3) hacer saber al Juez de Garantías a que en lo sucesivo deberá conceder o denegar las medidas preventivas o protectorias expresa y fundadamente, sobre la base de los antecedentes y demás indicadores de riesgo a los que hace mención el Acuerdo 3964 -texto según Acuerdo Nº 4099-, a fin de cumplir a cabalidad con la referida normativa.