Sentencias de la Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia en la causa L.128.540 "Pérez, Rubén Darío contra Ente Administrador Astillero Rio Santiago y otro/a. Incapacidad absoluta (art. 212, LCT)", resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y revocar en forma parcial la sentencia impugnada. Por unanimidad, entendió errónea la decisión del órgano de origen que ordenó cuantificar la indemnización receptada en el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo sin tope alguno, con sustento en la doctrina sentada en el fallo L. 124.365, "Andrade", sent. de 4-X-2022 Asimismo, por mayoría, casó la decisión en cuanto en la instancia de origen se hizo lugar al reclamo fundado en el art. 2 de la ley 25.323, con argumento en que la multa allí dispuesta no se proyecta sobre el resarcimiento regulado el mencionado art. 212, cuarto párrafo del citado régimen legal de fondo, de particular naturaleza.
La Suprema Corte de Justicia en la causa L. 132.310, "Poveda Matías Ezequiel C/ Galeno Aseguradora de Riegos del Trabajo S.A. S/ Accidente de Trabajo – Acción Especial" declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada porque la liquidación requerida por el art. 48 de la ley 11.653 -vigente a la fecha de interposición del recurso en examen- se encontraba confeccionada en forma parcial en ocasión de realizar el tribunal de origen el estudio de admisibilidad del recurso extraordinario intentado. En consecuencia, no pudo el a quo analizar los requisitos formales de admisión del remedio deducido si no se encontraba liquidada la suma total sobre la cual calcular el monto a depositar.
La Suprema Corte de Justicia en la causa en la causa L. 132.579, "Gómez Nelson Gustavo C/ Mapre Argentina Aseguradora de Riegos del Trabajo S.A. y Otro/a S/ Accidente de Trabajo - Acción Especial" declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada. Ello, por cuanto, frente a una sentencia condenatoria corresponde el depósito previo de capital, intereses y costas establecido en el art. 56 de la ley 11.653 -aplicable a la fecha de la interposición del recurso extraordinario-. Para ello, es imprescindible contar con la liquidación prevista en el art. 48 del mismo cuerpo legal que, en el caso, aún no ha sido confeccionada. Por lo tanto, el tribunal de origen no pudo conceder el remedio deducido por la demandada sin que se encuentren cumplidos todos los requisitos de admisibilidad.
La Superama Corte de Justicia, en la causa L.134.126 "Bravo, Juan Santos y otros c/ Supermercados Toledo S.A.. Recurso de Queja", resolvió desestimar la queja traída por la parte actora.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 139.305, "D Gregorio, María Laura E. , Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación, s/ Queja en causa nº 124.376 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a González, Ramón Antonio", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, revocar la sentencia impugnada por arbitraria en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. del art. 100 de la ley 12.256 y dejar sin efecto la incorporación de Ramón Antonio González al régimen de salidas transitorias.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L.130.853, "Carrera, Federico Manuel contra El Graned S.A y otro/a. Despido", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la decisión impugnada con arreglo a la cual el tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y de la ley provincial 14.997.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 129.942, "Ascallia, Ernesto Pedro contra Sindicato Único de Trabajadores de Espectáculos Públicos y Afines y otro. Despido", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, y revocar el fallo impugnado en cuanto admitió la procedencia parcial de la demanda entablada, la que se rechaza.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L.123.073, "Ojeda, Jorge Antonio contra Federación Patronal Seguros S.A. Accidente de Trabajo-Acción especial", resolvió anular de oficio el pronunciamiento de fecha 11 de noviembre de 2022, y todo lo actuado como antecedente y en su consecuencia. Asimismo, decidió remitir los autos al tribunal de origen a los fines de que cumpla con lo ordenado por esta Suprema Corte en fecha 8 de septiembre de 2020.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 124.105, "Bianco, Norma Beatriz contra Lazarte, Hugo Rubén Actuaciones complementarias art. 250 CPCC en autos Bianco, Norma Beatriz contra Lazarte, Hugo Rubén Incidente aumento de cuota alimentaria", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto declarando que los honorarios fijados con cargo al Ministerio Público deben estimarse complementados con los aportes previstos en el art. 12 inciso a), parte final, de la ley 6716 (art. 289 CPCC). En cuanto concierne a la exigibilidad del pago de lo adeudado al impugnante habrá de estarse a la reglamentación que al efecto deberá dictar la Procuración General, en función de sus disponibilidades presupuestarias y con el alcance establecido en los puntos III.16 y V, primer párrafo, del voto del Ministro ponente (art. 289, CPCC). En relación al aspecto estructural de la cuestión, de conformidad a las consideraciones señaladas en el capítulo IV.5. del voto que abre el acuerdo, deberá cumplirse con el programa de actuación cuyas bases generales se enuncian, el que ha de ser elaborado y aprobado, en los términos allí establecidos, por la Procuración General. A esos efectos corresponde iniciar tramitaciones en sede administrativa del Tribunal y a la vez encomendar a la Procuración General la formación de actuaciones en el ámbito de superintendencia del Ministerio Público con copia del presente pronunciamiento. A los fines de la provisión de los cargos presupuestarios necesarios para cumplir la encomienda prevista en esta sentencia, se exhorta al Poder Ejecutivo, en la forma de estilo.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 130.815, "Leiva, Ramón Oscar contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Acción de revisión Res. Comisión Médica Jurisdiccional ley 15.057", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia impugnada con el alcance indicado en el apartado IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación según la etapa del proceso y oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda.