Casación - Sentencias destacadas
El Tribunal de Casación Penal rechazó, por mayoría, la acción de habeas corpus interpuesta por la defensa en forma originaria. Para así decidir consideró que dicha acción no puede utilizarse para sustituir los remedios procesales ordinarios ni desplazar a los jueces naturales de la causa cuando la privación de libertad conserva sustento legal. El habeas corpus tiene por objeto resguardar la libertad física y ambulatoria frente a una afectación o amenaza actual o inminente, no conjetural, mediante un mecanismo sencillo, rápido y operativo, pero no constituye una vía destinada a revisar decisiones judiciales ni a sustituir a los jueces naturales de la causa. La intervención originaria del Tribunal de Casación mediante esta acción reviste carácter excepcional y requiere que se verifique alguno de los supuestos que habilitan esa jurisdicción. En el caso, lo denunciado por la defensa no constituye un agravamiento de las condiciones de detención, sino la demora del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Matanza en designar al juez hábil y celebrar la audiencia ordenada por Casación luego del reenvío. Esa demora constituye una cuestión atinente al trámite de la causa, cuyo cauce propio es el pedido de pronto despacho y, en su caso, la queja por retardo de justicia (art. 126 CPP), y no la acción originaria de hábeas corpus. La detención del imputado conserva base legal, pues Casación había anulado únicamente la fundamentación relativa a la modalidad de cumplimiento de la pena, pero no la condena, que permanecía vigente. Por ello, no se encontraba privado de su libertad fuera de los casos previstos por la ley. La demora en la realización de la audiencia y su eventual incidencia sobre la libertad del condenado y la garantía del plazo razonable encuentran adecuada tutela a través de los remedios procesales ordinarios, sin que se adviertan circunstancias excepcionales que habiliten la intervención originaria de Casación.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; casó la decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, y, en consecuencia, mantuvo la decisión del juez técnico, que resolvió no admitir la declaración de los profesionales ofrecidos por la fiscalía, en el marco de la actuación de la "autopsia psicológica" realizada (arts. 106, 210, 421, 433, 433, 450 a contrario sensu, 452, 530 y 531 CPP).
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial, en lo que respecta a la determinación de la pena, descartó la pauta agravante referida a la corta edad de las víctimas y computó como atenuante el buen concepto del imputado. Asimismo, rechazó -por mayoría de votos- el recurso de casación interpuesto por el Agente Fiscal.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó, con costas, los recursos de casación interpuestos y confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº1 del departamento judicial Azul -con asiento en Tandil- que condenó a M.L.G.O. a la pena de ocho años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de promoción de la prostitución de mayores de dieciocho años agravado por llevarse a cabo mediante violencia, amenazas y aprovechando la situación de vulnerabilidad de la víctima; a P.S.H. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar participe necesario del delito de promoción de la prostitución de mayores de dieciocho años agravado por llevarse a cabo aprovechando la situación de vulnerabilidad de la víctima y a N.A.M. a la pena de seis años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar participe necesario del delito de promoción de la prostitución de mayores de dieciocho años agravado por llevarse a cabo aprovechando la situación de vulnerabilidad de la víctima.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; declaró la nulidad del veredicto de culpabilidad respecto de M., E. G. por los delitos de abandono de persona agravado seguido de muerte, abandono de persona agravado por grave daño en la salud y homicidio culposo y dispuso el reenvío de las actuaciones a la instancia de origen para que, con la debida integración, se realicen los actos necesarios para la celebración de un nuevo juicio, debiendo preservarse la garantía de prohibición de reformatio in peius en los términos reglados por el art. 435 del Código Procesal Penal. Para así decidir, consideró que las instrucciones finales fueron deficitarias en aspectos centrales por cuanto presentaron al jurado tres formularios como si se tratara de tres hechos distintos pese a que la acusación describiera un único hecho: la provocación intencional de un incendio con pluralidad de víctimas, desnaturalizándose así la unidad del hecho y confundiendo y condicionando la deliberación del jurado. Además, se incorporó una hipótesis fáctica nueva -el delito de abandono de persona-, ya que esta conducta no formó parte de la acusación original ni fue debatida en juicio afectándose el derecho de defensa en juicio y el principio de congruencia. Adicionalmente, las instrucciones dadas al jurado sobre este último delito, resultaron incompletas y contradictorias, lo que pudo influir en el veredicto.