Casación - Sentencias destacadas
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió, por mayoría de votos, hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa, sin costas; anular el veredicto condenatorio y la sentencia dictados por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Lomas de Zamora, y reenviar las actuaciones a la instancia de origen para que a través de un tribunal habilitado se reediten los actos necesarios para la realización de un nuevo juicio.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó con costas el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Zárate-Campana que lo condenó a la pena de seis años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y amenazas, en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 149 bis, primer párrafo y 119, tercer párrafo, del Código Penal).
Diversos enfoques en la apreciación de la prueba en la revisión horizontal. Confirmación de la valoración probatoria (voto mayoritario, Dres. Maidana-Natiello). Prueba de refutación. Limitaciones al uso legítimo de la declaración previa del testigo presente en el juicio. Imposibilidad de sustituir la testifical que presta en la audiencia (criterio del voto minoritario, Dr. Carral). El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió rechazar - por mayoría de votos - por improcedentes y con costas, los recursos interpuestos contra las sentencias de la Sala III de este Tribunal y de cesura del juicio dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 3 de Bahía Blanca. Asimismo, confirmó la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca en cuanto revocó la denegatoria de detención formulada en los términos del art. 371 Código Procesal Penal.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I), por mayoría, rechazó, con costas, el recurso de casación deducido por la Defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial La Matanza que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real con homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar parcialmente, sin costas, al recurso interpuesto por la defensa de A. L. G. y casó la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº6 de Lomas de Zamora, disponiendo el reenvío a la instancia para que jueces hábiles, previa audiencia que garantice el contradictorio, con la presencia de los médicos que evaluaron al paciente y la actualización de su situación sanitaria, en resguardo del debido proceso y del derecho a ser oído, dicten un nuevo pronunciamiento acorde a derecho.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) rechazó el recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nro. 3 de Mercedes que lo condenó a la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo, Cód. Penal).
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar al recurso de casación interpuesto en favor de Cecilia Anahí Ibalo; casó parcialmente el veredicto y sentencia recurridos y, consecuentemente, la absolvió en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización imputado, sin costas, y dispuso su inmediata libertad. Para así decidir, consideró que la simple convivencia no es suficiente para fundamentar la coautoría de la tenencia compartida de estupefacientes. Desde el aspecto subjetivo tampoco permite probar la concurrencia del elemento subjetivo del tipo, distinto del dolo, que requiere el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.
El Tribunal de Casación Penal (Sala III) resolvió casar la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que había rechazado los recursos de apelación interpuestos contra la resolución del Juzgado de Garantías que no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad del artículo 15 inciso c) de la Ley de Unificación de las Policías de la provincia de Buenos Aires (Nº 13.482). Asimismo, declaró inaplicable el artículo 15 inciso "c" de la ley 13.482, con respecto al universo de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Buenos Aires y ordenó comunicar lo resuelto al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y a la Comisión Permanente de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. La policía realizaba procedimientos que incluían detenciones, aprehensiones, demoras y traslados de niños, niñas y adolescentes al asiento de las dependencias, con la sola invocación de la "averiguación de identidad" (art. 15, ley 13.482). La citada norma resulta incompatible con los principios del Sistema de Promoción y Protección Integral de la infancia, respaldado por la jurisprudencia de la CIDH, como también de la propia normativa constitucional, nacional y local.
El Tribunal de Casación Penal (Salal V), resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa, anuló el veredicto de culpabilidad y la sentencia que impuso a la acusada la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por ser o haber sido la víctima su pareja conviviente, con circunstancias extraordinarias de atenuación, con reenvío para la reedición de aquellos actos necesarios a fin de arribar a un pronunciamiento definitivo. Para así decidir tuvo en cuenta que las instrucciones finales incluyeron requisitos que no constituyen presupuestos legales de la legítima defensa: la actualidad y la inminencia de la agresión. Fue explicada de modo incorrecta la ley aplicable, situación que pudo condicionar la decisión del Jurado Popular. En casos de violencia de género la "actualidad" y/o la "inminencia" de la agresión adquieren características particulares en función de la normativa de protección de los derechos de las mujeres incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno. El veredicto se motivó en instrucciones deficientemente impartidas.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos de las defensas; declarar erróneamente aplicada la agravante del art. 11 inc. c de la ley 23.737 respecto de los acusados, confirmar sus respectivos veredictos condenatorios por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización con reenvío de las actuaciones a fin de que mediante un tribunal habilitado evalúe y determine las sanciones a imponer a Camila Bauman, Braian Salguero, Camila Salguero y Bárbara Salguero. Para así decidir consideró que la capacitad de rendimiento de la prueba sólo validó que Brian, Camila y Bárbara Salguero tenían en su esfera de custodia el material estupefaciente con fines de comercialización mediando entre ellos cierta coordinación para abastecer la demanda de ocasionales clientes. Ello queda fuera del ámbito de la agravante pues su finalidad es penar más gravemente la organización criminal que, en función de la división de roles, funciones y su objetivo común, repercute en una mayor eficacia de las conductas ilícitas cometidas.