Veredictos y Sentencias
Veredicto y sentencia. Restitución en el cargo. Levantamiento del embargo ordenado sobre el 40% del sueldo. Por mayoría, eximición de las costas. Comunicación de lo resuelto a la Suprema Corte de Justicia, al Poder Ejecutivo Provincial y al Consejo de la Magistratura.
Resolución de Presidencia. Destitución por la causal prevista en el art. 19 de la ley 13.661 (delito ajeno al ejercicio de la función). Inhabilitación para ocupar otro cargo judicial (art. 48, primera parte, ley 13.661). Comunicación a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de lo resuelto y disposición para que a través de la Secretaría de Administración se proceda a la cesación de los pagos que se efectúan conforme el art. 35 de la ley 13.661. Puesta en conocimiento de lo resuelto a la Suprema Corte, el Poder Ejecutivo -Ministerio de Justicia- y el Consejo de la Magistratura.
Veredicto y sentencia. Resolución por mayoría: destitución por las causales previstas en los art. 20 y 21 incs. "d", "e", "i" y "q"; inhabilitación para ocupar otro cargo judicial; imposición de costas al acusado. Comunicación de lo resuelto a la Suprema Corte de Justicia, Procuración General, Fiscalía General del Departamento Judicial San Isidro, Poder Ejecutivo -Ministerio de Justicia-, y al Consejo de la Magistratura.
Veredicto y sentencia. Destitución por la causal prevista en el art. 20 (en función de los arts. 277 inc. 3 apdos. "a" y "d" en función del inc. 1 literales "a", "b" y "e", 248 y 249, 293 primer párrafo, 298, 149 ter inc. 2 apdo. "a", 277 incs. 1 apdo. "d", todos del Cód. Penal), de la ley 13.661 -y sus modif.-. Inhabilitación para ocupar otro cargo judicial (art. 48, primera parte, ley 13.661). Imposición de costas al acusado (art. 45, ley cit.). Poner en conocimiento de la Fiscalía General del Departamento Judicial Lomas de Zamora lo resuelto. Comunicar a Procuración General de la Suprema Corte de Justicia provincial lo decidido y disponer que a través de su Secretaría de Administración se proceda a la cesación de los pagos que se efectúan (art. 35, ley 13.661). Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo -Ministerio de Justicia-, Consejo de la Magistratura, Suprema Corte de Justicia y Poder Ejecutivo -Ministerio de Justicia- el pronunciamiento dictado.
Veredicto y sentencia. Destitución por las causales previstas en el art. 21 incs. d), e), h), i), q) y r) de la ley 13.661 -texto según ley 14.441- y las previsiones contempladas en las leyes 13.168 y 26.485 (arts. 18 inc. "e" y 48, ley cit.). Desestimación de los cargos vinculados al trato preferencial con determinados letrados de la matrícula; exigencia desmedida en el horario laboral; y vistas al Ministerio Público en los procesos de divorcio. Inhabilitación para ocupar otro cargo judicial (art. 48, primera parte, ley 13.661). Imposición de costas al acusado (art. 45, ley cit.). Comunicar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires lo aquí resuelto y disponer que a través de su Secretaría de Administración se proceda a la cesación de los pagos que se efectúan conforme el art. 35 de la ley 13.661. Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo -Ministerio de Justicia- y del Consejo de la Magistratura el resolutorio en cuestión.
Veredicto y sentencia. Destitución por las causales previstas en los arts. 20 -en función del art. 248 del Código Penal- y 21 incs. "e", "i", "ñ" y "q" de la ley 13.661 -texto según ley 14.441 (arts. 18 inc. "d" y 48, ley cit.). Inhabilitación para ocupar otro cargo judicial (art. 48, primera parte, ley 13.661). Imposición de costas en el orden causado (art. 45, ley cit.). Comunicaciones a la Fiscalía General del Departamento Judicial San Isidro y a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de lo decidido. Cese de los pagos efectuados en virtud de lo establecido por el art. 35 de la ley 13.661. Poner en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, del Poder Ejecutivo -Ministerio de Justicia- y del Consejo de la Magistratura del resolutorio en cuestión.
Resolución, por mayoría, de absolución (art. 45, ley 13.661 –t.o. según ley 14.441-) del Fiscal Departamental Adjunto de la Fiscalía General del Departamento Judicial San Isidro, Rodrigo Fernando Caro. Indeterminación de la conducta desplegada por el funcionario acusado. Falta de acreditación de la materialidad ilícita en virtud de la imprecisión de los cargos reprochados. Levantamiento del embargo oportunamente trabado sobre el cuarenta por ciento de su sueldo. Reintegración a sus funciones.