Resolución 1935/12. Suspensión de Juicio a Prueba: Intervención del órgano que dictó la medida en el seguimiento de las condiciones impuestas.
Con fecha 8 de agosto de 2012, la Suprema Corte de Justicia dispuso que, una vez dictada la resolución que suspende el proceso a prueba, será el Juzgado de Garantías, el Juzgado en lo Correccional, o el Tribunal en lo Criminal que la hubiere resuelto, quien efectúe el seguimiento de las condiciones impuestas, con el contralor del Patronato de Liberados