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Tribunal de Casación Penal, en Pleno. Suspensión del Juicio a Prueba. Articulo 76 bis del Código Penal. Procedencia.


Con sentencia del 9 de Septiembre de 2013, en causa nº 52.274, caratulada 'B., L. E. y O., A. R. s/ Recurso de Queja (Art. 433 C.P.P.)' y su acumulada causa nº 52.462 caratulada 'C., L. y B., A. M. s/ Recurso de Queja (Art. 433 C.P.P.)', el Tribunal de Casación Penal, en pleno resolvió que la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba prevista en el artículo 76 bis del Código Penal es sentencia equiparable a definitiva; que el instituto de la suspensión de juicio a prueba es aplicable en todos los casos en que pudiere corresponder una condena de ejecución condicional y procedente en los casos de delitos que tienen prevista pena de inhabilitación ya sea principal, conjunta o alternativa; y por último, que la anuencia del fiscal es, en principio, necesaria en todos los supuestos contemplados en la norma del artículo 76 bis del Código Penal.





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