Prescripción en materia laboral - Suspensión - Precisiones sobre la doctrina legal
La Suprema Corte revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo que, por
desinterpretación de la doctrina legal, había negado a la intimación por el pago de diversos créditos laborales vinculados a la ruptura del contrato de trabajo -incluida en el mismo acto de comunicación del despido indirecto- eficacia suspensiva del plazo de la prescripción. A los fines de evidenciar, y corregir, el error en la interpetación de su doctrina, la Suprema Corte fijó con precisión el verdadero alcance y ámbito de aplicación de sus precedentes, y declaró -en consecuencia- que contrariamente a lo sostenido en la instancia anterior, resulta posible que un único acto (envío de la comunicación extintiva, e intimación al pago de los créditos derivados de él) genere dos efectos jurídicos diferentes, cales son: 1) extinguir el contrato; y 2) suspender, mediante la intimación auténtica de pago, por el plazo de un año, el curso de la prescripción de las acciones dirigidas a reclamar los créditos allí individualizados (art. 3986, párrafo segundo, Código Civil) .