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Resolución 1527/15. Recepción de testimonios de peritos a través del sistema de videoconferencia. Modificación del art. 2º de la Resolución 3487/10.


Con fecha 15 de julio de 2015, la Suprema Corte de Justicia resolvió modificar el texto del Artículo 2º de la Resolución 3487/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 2º : Determinar la utilización de dicha vía como mecanismo obligatorio para la recepción de testimonios de los citados profesionales en aquellos casos en que el perito preste funciones en una localidad distante a aquella donde tiene su sede el órgano que lo convoca, debiendo el magistrado o funcionario fundar debidamente las razones que justifiquen, en el caso específico, la excepción a su aplicación y la consecuente citación y traslado del perito a la sede del organismo.'.





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