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Resolución 1817/16. Uso del sistema de videoconferencia para la recepción de los testimonios de peritos en los procesos penales. Modificación de la Resolución 3487/10.


Modificar el texto del Artículo 2º de la Resolución 3487/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 2º : Determinar la utilización de dicha vía como mecanismo obligatorio para la recepción de testimonios de los citados profesionales en aquellos casos en que el perito preste funciones en un departamento judicial distinto al del órgano que lo convoca. Asimismo, dicho mecanismo será empleado para el caso en que el profesional preste servicios en el mismo departamento judicial que el órgano requirente, pero a más de 40 km de distancia de este último. En ambos supuestos y de modo excepcional, el magistrado o funcionario podrá requerir la citación y traslado del profesional a la sede del órgano, fundando debidamente las razones que así lo justifiquen, en el caso específico'.





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