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Comunicación de la Secretaría de Personal sobre licencias culturales, extraordinaria (sin goce de sueldo) y por designación en funciones ajenas al Poder Judicial.


Se comunica que para la tramitación de las solicitudes de licencia por actividades culturales, extraordinaria por razones particulares (sin goce de sueldo) y por designación en funciones ajenas al Poder Judicial (arts. 54, 55 y 59 del Acuerdo 2300, 12 inc. 12) del Acuerdo 1864 y 13 inciso 12) del Acuerdo 1865) las mismas deberán presentarse en la Secretaría de Personal con dos (2) meses de anticipación –como mínimo– contados a partir de la fecha desde la cual se pretende usufructuarlas.





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