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Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata. Doctrina de los actos propios. Aplicación a la actividad jurisdiccional. Puro derecho y causas cuya materia es indisponible para las partes.


La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata en la causa Nº 163951 'APREA, JORGE MARIANO C/ SUCESORES DE CRUCES, JOSÉ N. S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA', resolvió anular la sentencia dictada a de fojas 287/293 por los argumentos expuestos en los considerandos, remitiendo la causa al juzgado de origen para que, por intermedio de juez hábil, se dicte un nuevo pronunciamiento, dejando establecido que el magistrado que dicte una nueva sentencia podrá, si lo estima pertinente y en el marco del ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 34 inc. 5º 'b' y 36 inc. 2º del CPC, ordenar la producción de los medios probatorios ofrecidos por el actor en el apartado VI del escrito de demanda (arts. 8.2.h de la CADH, 18 y 75.22 de la CN, 15 y 171 de la CPBA y 3 del Código Civil y Comercial.).





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