Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Morón. Honorarios. Mediador. Regulación en jus. Ley 14.967 como pauta de interpretación.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Morón, en la causa Nº 31.216 'DOUTHAT SCALTRITTI DANIEL DAMIAN C/ MARCHETTI MARTA MONICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)', resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia que intimó a la citada en garantía para que proceda a abonar -hasta su justo importe- los honorarios del mediador interviniente bajo apercibimiento de ejecución, aplicando el principio de integralidad del pago –art. 742 y 744 Código Civil- teniendo presente el carácter alimentario que ostentan, y considerando que el depósito efectuado antes de la notificación al mediador de una regulación efectuada en Jus, no resulta suficiente para cancelar la deuda, utilizando la recientemente publicada ley 14.967 como pauta interpretativa.