Acuerdo 3872/17. Impedimento del ejercicio de cargos ejecutivos o de funciones de carácter administrativo en entidades educacionales públicas o privadas por parte de magistrados y funcionarios.
La Suprema Corte de Justicia acordó que los magistrados y funcionarios no podrán ejercer cargos ejecutivos o que tengan asignadas funciones de carácter administrativo en entidades
educacionales, tanto públicas como privadas. A los efectos del presente artículo se entiende por funciones de carácter directivo, ejecutivo o administrativo de dichas entidades, las correspondientes a los cargos de Rector o Vicerrector, Decano o Vicedecano, Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Investigación Científica, Secretario de Asuntos
Estudiantiles, Secretario Administrativo o sus equivalentes o análogos, cualquiera sea
la denominación que se utilice. Asimismo, corresponde dejar establecido que resultan excluidos los magistrados y funcionarios que al presente se encuentren cumpliendo funciones cuya incompatibilidad aquí se declara, no pudiendo extenderse más allá del vencimiento del actual mandato vigente.