Tribunal de Casación Penal. Sala I. Proceso Penal. Plataforma fáctica de imputación. Principios constitucionales. Defensa en juicio y congruencia. Artículo 18 de la Constitución Nacional. Interpretación.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa nº 83.892 caratulada 'Ortega, Carlos Exequiel s/ Recurso de Casación interpuesto por Fiscal General', destacó que lo relevante para la garantía de defensa, es que el acusado no resulte sorprendido por la imputación de una circunstancia que no haya podido tener en cuenta.
Asimismo la congruencia exigida, en resguardo de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, importa que la base fáctica objeto de reproche penal debe encontrarse, durante todo el proceso contenida en el denominado ‘objeto procesal’, que no es otra cosa que el hecho que, con menor o mayor grado de certeza acerca de su existencia, es imputado a lo largo del trámite de las actuaciones.
Por otra parte señaló que es intangible el derecho que tiene toda persona a defenderse de los cargos que se le imputen en el marco de un proceso penal; bajo esta perspectiva, toda restricción del derecho a la información, esto es, sobre el conocimiento cabal de la imputación que fije de manera clara el hecho por el cual el sujeto va a ser sometido a juicio, indefectiblemente, debe ser sancionada a través de las formas procesales que protegen el sistema de garantías diseñado por la Constitución Nacional.
Por último se hace mención a que el principio de congruencia encuentra amparo en la inviolabilidad de la defensa en juicio (art.18 C.N.) y sólo hay defensa posible frente a un ataque preciso que el acusado conoce y puede controvertir, esto exige una identidad de la plataforma fáctica de imputación y, en igual sentido, también que algunos cambios bruscos de calificación pueden afectar de igual modo la garantía.