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Causa "Funes Coronel". Notificación a personas imputadas. Deber de efectuarla de manera estrictamente personal, con arreglo a lo estipulado en los arts. 121, 124 y 126 del Código Procesal Penal.


La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 129.886, caratulada: 'Funes Coronel, Facundo s/ Consulta', estableció que las notificaciones que deban practicarse a los sujetos que ostentan la calidad de imputados se deberá efectuar de manera estrictamente personal y con arreglo a lo estipulado en los arts. 121, 124 y 126 del Código Procesal Penal, salvo que estos hubieran constituido domicilio conjuntamente con su letrado particular en cuyo caso regirá el dispositivo del art. 123 del Código Procesal Penal. Asimismo, dispuso que la forma de notificación prevista en el art. 128 del Código Procesal Penal sólo resulta posible en los casos de notificaciones por cédula al domicilio constituido por el defensor particular del imputado o de las otras partes intervinientes, salvo el caso del art. 123 citado.





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