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Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata. Acuerdo plenario. Divorcio. Código Civil y Comercial. Régimen de costas. Honorario del abogado. Ley aplicable. Quantum. (art. 37 inc. F, ley 5827).


La Cámara Civil y Comercial Segunda de La Plata, se pronunció en Acuerdo Plenario en la causa Nº 121.767 'E. A., M. B. C/ L. C. A. H. H. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL', y resolvió que: 1) Los trabajos profesionales realizados durante la vigencia del decreto ley 8904/77 quedan bajo su órbita debiendo aplicarse esta normativa; y que en el caso de los divorcios que tramitan de conformidad a las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994), debe distribuirse un total de 30 jus entre todos los letrados intervinientes; 2) No debe dividirse en todos los casos por partes iguales a los letrados de cada legitimado el monto de 30 jus; 3) La regulación de los profesionales que intervienen en el divorcio no debiera ser mayor a un 60% para la asistencia letrada de quien presenta la demanda y un 40% para la del que la responde, sin perjuicio que acorde las circunstancias del caso, conforme el artículo 16 del decreto ley 8904/77, se pudieran otorgar regulaciones paritarias a los letrados de cada parte





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