Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul. Interpretación del convenio de disolución societaria según la intención común de las partes y no de su literalidad. Transferencia de los contratos de trabajo.
Con fecha 22 de Marzo de 2018, la Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul en la causa nº62462 'GOMEZ JESUS ALBERTO Y OTRO/A C/ HERMOSILLA ALICIA INES Y OTROS S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO', confirmó la sentencia que interpretó el convenio de disolución de la sociedad de hecho según la intención común de las partes y no de su literalidad, y resolvió que al haberse transferido los contratos de trabajo del personal al socio que se adjudicó el establecimiento en exclusividad (art.225 Ley de Contrato de Trabajo), los restantes socios no son responsables por el pago de las indemnizaciones de esos empleados que fueron despedidos muchos años después de la disolución societaria. La responsabilidad de los restantes socios sólo se habría configurado si los empleados se hubieran dado por despedidos al momento de la disolución societaria, lo que no sucedió pues continuaron trabajando con el socio que se adjudicó el establecimiento.