Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. Filiación. Costas por su orden. Aplicación del art. 70 CPCC. Principio de colaboración.
Con fecha 24 de Marzo de 2018, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados: 'O., G. C/ T, M. J: S/FILIACION' REG. INTER. Nº 53/18, L.I. LXXIV, Causa: 121508) confirmó la imposición de costas por su orden en un proceso de filiación, por interpretación del art. 70 CPCC, cuando el demandado se anoticia con la iniciación del proceso, colabora con la producción de la prueba biológica y avance de la causa hacia la sentencia, es decir actúa conforme a los principios de buena fe y colaboración durante el proceso, y en atención a que es indisponible el derecho y el allanamiento exigido por el art. 70 CPCC no es posible.