Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata.
Con fecha 1 de Marzo de 2018, La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados 'EXPERTA ART. S.A. C/BEGUE JUAN ANDRES S/ ··COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO' REG. INTER. Nº 28 /18, L.I. LXXIV Causa: 123225) confirmó la decisión del a quo de desestimar la desacumulación de los expedientes por no haberse acreditado que la excesiva prolongación del proceso haya incidido de manera relevante y cierta en la situación jurídica de la actora y que su efecto tenga un carácter irreversible en su derecho. No basta que uno de los expedientes acumulados esté en estado de dictar sentencia, el/los otro/s en otra etapa procesal y sea indefinido el tiempo que demorará la sentencia, para ordenar una desacumulación por violación del derecho a una sentencia en plazo razonable. Debe sumarse a ello que el derecho en juego y la situación del caso, conforme los parámetros indicados por la CIDH, ameriten apartarse de la regla general que indica una sentencia única.