Peritos
Los peritos de la Dirección General de Asesoría Pericial y de las Asesorías Periciales departamentales prestan juramento al asumir sus cargos ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Los magistrados pueden solicitar al Director General la designación de un perito, siempre que en el caso planteado se hayan expedido previamente los peritos de la Asesoría Pericial departamental correspondiente, o en su reemplazo los componentes de la Asesoría Pericial que la sustituya por casos de vacancia, ausencia temporaria, excusaciones o recusaciones fundadas. Asimismo actúan en aquellos casos donde, en la Asesoría departamental o la que deba accionar en su reemplazo, no exista la especialidad requerida.
Los peritos deben concurrir diariamente a sus despachos debiendo prestar en forma inmediata la colaboración que le sea requerida por los magistrados, funcionarios y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial de Buenos Aires.
También deben atender las requisitorias formuladas por un funcionario policial cuando la misma es efectuada en cumplimiento de la función instructoria que el Código de Procedimiento Penal le atribuye, en ejercicio de las facultades que les son inherentes.
Los integrantes de la Asesoría Pericial están obligados a la actualización científico-técnica correspondiente a su especialidad como así mismo informar a la Dirección General de toda innovación producida en la materia para que esta provea los medios que conduzcan a su aplicación.
Asimismo, los peritos producen sus informes dando estricto cumplimiento a los plazos fijados por quien lo haya dispuesto e informado de inmediato toda causal susceptible de producir mora.
Y son responsables del cuidado y mantenimiento del instrumental o material a su cargo, debiendo comunicar al Jefe de Sección, Encargado de Sección o Coordinador en su caso, de toda anomalía al respecto.