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Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de adopción Estadísticas


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ESTADÍSTICAS 2023


A modo de introducción
El Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción de la Provincia de Buenos Aires fue creado en el año 1988 por la Acordada N.º 2269 y depende de la Suprema Corte de Justicia provincial por intermedio del Área Registros de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales.

El Registro trabaja de manera articulada con los Juzgados de Familia de los veinte Departamentos Judiciales existentes y sus actividades se enmarcan, entre otras, en las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación (v. arts. 594 y stes.), la Ley Provincial N.º 14.528 del año 2013 que regula el proceso de adopción y la Acordada 3607 del año 2012 y sus modificatorias.

Por su parte, merced a lo dispuesto por la Ley Provincial N.º 13.326 el Registro es parte de la Red Federal de Registros instaurada por la Ley Nacional N.º 25.854 por la que se creó la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), suscribiéndose en consecuencia dos convenios, que llevan los números 209 y 238, donde se han establecido distintas pautas de trabajo en común y remisión de información.

De acuerdo a lo dispuesto por la Acordada N.º 3607, el Registro nuclea dos grandes funciones. Por un lado, la vinculada a niños, niñas y adolescentes, que consiste en compendiar y resguardar los datos que hacen a su derecho humano a la identidad. Dicha función encuentra fundamento en normativa de carácter constitucional y convencional y se reglamenta por medio de los artículos 1, 2 y 2 bis del Anexo I de la mencionada Acordada. En tal sentido, se nutre de los datos aportados por los Juzgados de Familia sobre las medidas excepcionales de protección de derechos, las situaciones de adoptabilidad, las vinculaciones, las guardas y las adopciones dispuestas, entre otros supuestos.

Todo ello conforma lo que se denomina Banco de Datos de Identidad, que fue materializado en un nuevo y más ágil soporte virtual a partir de la Resolución de Presidencia N.º 841/2019, dando inicio a la denominada 'FASE II'. Esta fuente de información es consultada frecuentemente en el marco de búsquedas de datos acerca de la identidad de origen que efectúan las personas interesadas y/o distintos organismos del Estado, combinándose con otras fuentes cuando las adopciones se han dispuesto con anterioridad a la puesta en funcionamiento de estos sistemas

Por otro lado, el Registro se ocupa de la inscripción de las personas que se ofrecen y comprometen para restituir el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia y que, al mismo tiempo, tienen el deseo de paternar y/o maternar por adopción. En tal sentido, a través de sitio web de la Suprema Corte de Justicia las personas interesadas podrán preinscribirse. Con posterioridad deberán concurrir al Juzgado de Familia que les corresponda en razón de su domicilio para continuar con el procedimiento establecido en la mencionada Acordada para completar su inscripción.

Así, estas inscripciones generan legajos cuyos datos conforman lo que se denomina ¨FASE I¨, materializada en un renovado soporte virtual que, con mayores funcionalidades que el anterior, fue instaurado a partir de la Resolución de Presidencia N.º 119/2015.

A efectos de acompañar la toma de la decisión de ser padre o madre por adopción este Registro brinda charlas informativas todos los primeros viernes de cada mes y cuenta con material de consulta en el sitio web antes referido. Por su parte, por intermedio de la plataforma MOODLE del Instituto de Estudios Judiciales se desarrollan cursos online, tendientes a brindar información y preparar a las personas interesadas que ya cuenten con su preinscripción o inscripción en el Registro. Estos cursos tienen una duración de cinco semanas y son coordinados por personal especializado del Registro Central. Por lo demás, se efectúan reuniones informativas semanales con aquellas personas que se presentan en respuesta a convocatorias públicas de familias.



NNA
Situaciones de adoptabilidad, vinculaciones y cese de vinculaciones, guardas simples o cautelares, guardas con fines de adopción, revocaciones de guardas preadoptivas y adopciones dispuestas durante el 2023

Los datos aquí aportados son aquellos brindados por los Juzgados de Familia, gestionados y sistematizados por el Registro Central. Dan cuenta de las situaciones de adoptabilidad dictadas durante el año 2023, entre las que se encuentran incluidas las que han sido recurridas y aquellas en donde se continúa trabajando con los NNA su disponibilidad subjetiva para ser adoptados/as y su proyecto de vivir en familia, en tanto no prestan por el momento su consentimiento para ser incluidos en una familia por adopción. Dentro de este último grupo, pueden advertirse dos situaciones disímiles: i) NNA en situación de adoptabilidad, en la que los Juzgados hacen saber que no debe remitirse listado de postulantes porque continúa el trabajo con relación a la voluntad adoptiva y ii) NNA en situación de adoptabilidad que expresamente manifiestan su intención contraria a la adopción. Además, es posible advertir situaciones en las que no hay posibilidades de retorno a la familia de origen o ampliada y NNA que se manifiestan de manera contraria a la adopción, por lo que no es posible el dictado de la situación de adoptabilidad. Cabe poner de resalto que en estos casos se trabaja con distintos dispositivos, entre ellos las opciones que surgen del Registro de Cuidadores Familiares creado por este Poder Judicial.

Frente a los dos últimos supuestos, el Registro también recibe datos sobre NNA que, de acuerdo a su edad y grado de madurez, se incorporan en Programas de autovalimiento, con miras a trabajar su autonomía para el momento del egreso del dispositivo de cuidado formal, tales como el Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales -creado por la Ley Nacional N.º 27.364-, el Sistema Sostén -creado por la Ley Provincial N.º 11.852- y aquellos instaurados por los distintos municipios.

Para NNA en situación de adoptabilidad, con quienes se avanza en el proceso de adopción, se incorporan además datos atinentes a las vinculaciones iniciadas durante el año 2023, las que en su mayoría han culminado dando paso a guardas con fines de adopción que pudieron ser dispuestas ese mismo año o con posterioridad.

Por su parte, las guardas y guardas preadoptivas que se informan a continuación son aquellas dispuestas durante el 2023 y cuyas vinculaciones pueden haberse iniciado en el mismo año o con anterioridad. Por lo demás, las adopciones informadas son aquellas cuyas sentencias se han dictado en 2023, sin diferenciar año de inicio de los actuados en cuestión

Por último, y en atención al principio de realidad, a los fines de contar con datos relativos a los procesos excluyentes, se da cuenta de las revocaciones de guarda que se han dispuesto en el año 2023, así como también de los ceses de procesos vinculatorios registrados en el mismo periodo. Cabe destacar que estos procesos excluyentes responden a una multiplicidad de factores y la complejidad de los procesos adoptivos. En gran parte de estos casos y ante la escucha del NNA, se continúa en la búsqueda de una familia acorde a sus deseos y necesidades.

Año 2023
Fuente: Sistema Informático Fase II, Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción



Guardas con fines de adopción

Se exponen a continuación los datos correspondientes a las guardas con fines de adopción dispuestas los últimos once años.

Fuente: Sistema Informático Fase II, Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción





Adopciones

En cuanto a las sentencias de adopción se muestran a continuación las cifras del 2023 confrontadas con las publicadas en años anteriores.

Fuente: Sistema Informático Fase II, Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción





Postulantes a guardas con fines de adopción

Tal como surge de la Acordada N.º 3607 es función del Registro Central inscribir a personas que tengan el deseo y compromiso de paternar y/o maternar por adopción. El proceso consta de una primera etapa de preinscripción online que debe completarse con la concurrencia de la o las personas interesadas por ante el Juzgado de Familia en turno que corresponda según el domicilio de aquellas.

Se muestran a continuación las cifras de las postulaciones que han culminado su trámite de inscripción y han sido incorporadas a la nómina de ALTA, lo que implica que se encuentran disponibles para ser convocadas por los Juzgados que requieran listados de aspirantes.

Se incluyen también a aquellas que estando de ALTA, han pasado a la nómina de TRANSITORIAMENTE NO DISPONIBLES (TND) en virtud de encontrarse por el momento imposibilitadas de ser convocadas por estar en procesos vinculatorios con NNA o – en menor cantidad- por estar atravesando problemas personales que les impiden responder a los llamados que los Juzgados formulan.

Asimismo, se incorporan los datos cuantitativos correspondientes a las personas que han comenzado su trámite, pero aún no lo han concluido, encontrándose en consecuencia en la nómina de ALTA PROVISORIA, así como también a aquellas personas que han sido incluidas en la nómina de ALTA PROVISORIA CONDICIONADA, esto es aquellas a las que se les otorga un tiempo prudencial en pos de trabajar su proyecto adoptivo y/o desarrollar aspectos que hacen a su capacidad parental adoptiva. Se destaca que a fin de trabajar estos extremos desde el Registro Central se ofrecen charlas y cursos informativos y formativos.

Se destaca que estos datos varían día a día por lo que se consignan aquellos reflejados en Fase I al 30 de diciembre de 2023.

Fuente: Sistema Informático Fase I, Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción. Datos al 30/12/2023


Fuente: Sistema Informático Fase I, Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción. Datos al 30/12/2023



Capacidad parental adoptiva según la edad de los/as NNA

Como se observa a continuación se han desagregado los datos en razón de la capacidad parental adoptiva que cada postulante, o pareja de postulantes, que se encuentra en la nómina de ALTA ha construido con el Equipo Técnico que los ha evaluado, partiendo de la disponibilidad plasmada en su formulario de preinscripción.

Se observa así que la gran mayoría de las postulaciones se ofrecen para ahijar a las niñeces más pequeñas, disminuyendo a partir de los 2 años y de manera notoria a partir de los 6.

Fuente: Sistema Informático Fase I, Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción. Datos al 30/12/2023





Capacidad parental adoptiva para grupos de hermanos/as

Como surge de la normativa vigente, uno de los principios que hace a la adopción es el de preservación de los grupos fraternos. En tal contexto, se intenta la adopción conjunta de NNA que conforman el grupo, requiriendo por ende de postulantes con voluntades adoptivas amplias.

Puede advertirse que son pocas las postulaciones que se ofrecen para ahijar grupos de hermanos/as.

Fuente: Sistema Informático Fase I, Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción. Datos al 30/12/2023





Capacidad parental adoptiva acorde a NNA con discapacidad

En relación a NNA en situación de discapacidad, cabe destacar que se les ha invisibilizados por mucho tiempo. En la actualidad, en el marco del modelo social de la discapacidad, ello ya no es así y deben garantizarse todos y cada uno de los derechos que hacen a las niñeces y adolescencias, en igualdad de condiciones, debiendo adoptarse para ello las medidas necesarias para satisfacer su derecho a vivir en familia.

En consecuencia, se propicia la inscripción de personas que se ofrezcan para ahijar a NNA con discapacidad, asumiendo el compromiso de restituirle el derecho de vivir en familia.

Fuente: Sistema Informático Fase I, Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción. Datos al 30/12/2023





Disponibilidad adoptiva para NNA con problemática de salud

Sin bien la diferenciación depende en cada NNA del contexto, del tipo de problemática y de los cuidados requeridos y brindados, a los fines de la postulación y de la construcción del proyecto adoptivo se diferencia entre aquellas personas que se ofrecen para NNA que tienen alguna problemática de salud leve, de aquellos que lo hacen en torno a quienes presentan problemáticas complejas. Cabe poner de resalto que entre aquellas personas que se ofrecen para NNA con problemática de salud, la gran mayoría lo hacen consignando problemáticas leves.

Fuente: Sistema Informático Fase I, Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción. Datos al 30/12/2023





Personas que consignaron ofrecerse para NNA con problemática de salud leve/compleja
Fuente: Sistema Informático Fase I, Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción. Datos al 30/12/2023





Mirada interseccional

De acuerdo a los datos expuestos anteriormente, es posible advertir que las postulaciones disminuyen de manera significativa cuando se articulan los factores edad, grupo de hermanos y hermanas y discapacidad o problemática de salud, por lo que ante la imposibilidad de encontrar postulantes en la nómina de ALTA de esta provincia, y aun cuando se realicen búsquedas en los términos previstos por el art. 21 bis de la Acordada N.º 3607 aparece en escena la búsqueda de familias a través de la DNRUA en la Red Federal de Registros y, en último lugar, las convocatorias públicas.




Búsquedas de familias por convocatorias públicas

Las búsquedas de familias por convocatorias públicas de postulantes a guarda con fines de adopción constituyen un último recurso al que se llega solo cuando se han agotado todas las posibilidades de búsqueda de familias entre aquellas personas inscriptas en el Registro de esta provincia y en la Red Federal de Registros que nuclea a la totalidad de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En tal sentido, resultan medidas de acción positivas que tienen en miras brindar respuestas a NNA que esperan por una familia. La mayoría de las convocatorias tienen como protagonistas a NNA de la segunda infancia, adolescentes y jóvenes, mientras que otro grupo importante incluye a quienes presentan problemáticas de salud o discapacidad, encontrándonos también con convocatorias que refieren a grupos numerosos de hermanos/as. Como se observa, las particularidades de estas situaciones guardan relación directa con la carencia de personas inscriptas con capacidades adoptivas amplias.

Conforme surge de los textos, los que cabe mencionar son formulados siguiendo las sugerencias de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (expte. 2021-259-DDNyA, Nota 639/2021), las convocatorias están dirigidas a la población en general y quienes se presenten deben asumir el compromiso de cumplimentar rápidamente lo atinente a la presentación de documentación y tener disponibilidad para pactar y realizar las evaluaciones que tienen por objeto determinar sus capacidades parentales adoptivas.

Las convocatorias se dividen en tres grupos: a) aquellas dirigidas sólo a personas que se ofrezcan como guardadores/as con fines de adopción; b) las orientadas a personas que se ofrezcan como tutores/as, referentes afectivos y figuras alternativas de cuidado que puedan brindar un ámbito familiar y, c) las denominadas amplias que incluyen en el llamamiento a todas las personas mencionadas en los ptos. a y b. Las mismas se publican en el segmento web del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción, en el sitio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y se difunden por las redes sociales, contando para ello con la labor de la Subsecretaría de Comunicación y Medios y la colaboración de los Juzgados de Familia y Paz, distintos entes públicos y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la adopción y/o al trabajo con niñas, niños y adolescentes

Cabe poner de resalto que por Res. C. SSJ 2026/21 se ha implementado un sistema más dinámico, ágil y seguro con miras a mejorar las convocatorias de familias que incluye, además de nuevos recursos comunicacionales, la realización de encuentros informativos semanales a los que son convocadas aquellas personas que responden a los llamados inscribiéndose por medio de https://adopciones.scba.gov.ar/AltaFormularioConvocatorias.aspx. Cada una de las presentaciones a las búsquedas de familia por convocatoria pública son trabajadas por el Cuerpo Técnico del Área Registro el que, además de informar y de despejar dudas ante contactos que se efectúan por distintos medios de comunicación, realizan las charlas semanales e informan a los Juzgados los antecedentes de las personas presentadas en estas convocatorias, incluyendo las existentes en el Registro local y la DNRUA, entre otros.

Asimismo, cabe destacar que, con la aplicación de las TICs, los juzgados y los servicios locales, han diseñado recursos audiovisuales con miras a difundir las convocatorias que, de manera creativa y respetuosa de los derechos de NNA, reflejen la búsqueda realizada.

En tal contexto, durante el año 2023 se dictaron 209 búsquedas de familia por convocatoria pública, parte de las cuales involucran a más de un NNA.