Registro de Violencia familiar - Estadísticas
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A modo de introducción
Con el propósito de garantizar el derecho humano a vivir una vida libre de violencias, desde el 1º de diciembre de 2015 funciona, en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Registro de Violencia Familiar (en adelante, RVF). Este fue creado por el artículo 18 de la Ley 12.569, texto según Ley 14.509, reglamentado y ampliado en sus funciones por la Acordada 3690 y la Resolución Presidencia SPL 140/15, en consonancia con las normas convencionales y constitucionales vigentes y conforme a los estándares actuales en la materia.
Esta herramienta fue diseñada desde un enfoque de derechos humanos y, particularmente, desde la perspectiva de género, con el objetivo de constituirse en un instrumento útil para prevenir, sancionar y erradicar las violencias en el ámbito familiar, que —como se observa— tienen como principales víctimas a mujeres, niños, niñas y adolescentes. En este sentido, y en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la debida diligencia reforzada, la Suprema Corte de Justicia ha desarrollado este dispositivo con el propósito de contribuir a la erradicación de una problemática compleja y multicausal.
El Registro recopila información producida por los Juzgados de Familia y de Paz en el ejercicio de su función jurisdiccional, permitiendo contar con un volumen de datos que se utiliza para la gestión de las causas judiciales. De este modo, se indaga en toda la Provincia acerca de antecedentes vinculados a las personas implicadas, las medidas de protección dictadas y vigentes, su alcance y características, posibilitando el dictado de medidas adecuadas, oportunas y eficaces. Además de constituirse en una herramienta de gestión, el RVF aporta datos que permiten elaborar las estadísticas presentadas en este informe, esenciales para el diseño de políticas públicas integrales y aquellas orientadas a favorecer y garantizar el acceso a la justicia.
Cabe destacar que el RVF también es utilizado por magistrados y magistradas de otros fueros, particularmente el Penal y el de Responsabilidad Penal Juvenil, como herramienta útil para dictar medidas protectorias conforme a lo establecido por el Código Procesal Penal y la Ley 15.232, y en línea con las previsiones de la Acordada 3964 y su modificatoria 4099. En el marco de estas normas, los Juzgados de Garantías resuelven y dictan medidas protectorias cuando los hechos denunciados configuran delitos, utilizando para ello los datos y la evaluación de riesgo que surgen del formulario de toma de denuncias por hechos de violencia familiar y/o violencia de género en el ámbito familiar, aprobado por la Resolución SCBA 2209/21.
Este instrumento fue elaborado de manera conjunta por el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Procuración General y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Su implementación favorece el acceso a la justicia, el dictado de medidas prontas y oportunas, y la articulación entre los fueros y organismos intervinientes en la resolución judicial de los hechos.
Metodología
Los datos presentados en este informe fueron procesados por el Área de Estadísticas de la Secretaría de Planificación, utilizando la base de datos Estadísticas Gestión – Registro de Violencia Familiar.
En relación con las causas iniciadas, la información proviene de dos fuentes principales: para el Fuero de Familia, del sistema INFOREC empleado en las Receptorías de Expedientes; y para la Justicia de Paz, del sistema de gestión de causas AUGUSTA.
El resto de los datos fueron extraídos del Registro de Violencia Familiar de la Suprema Corte de Justicia, el cual se nutre de la información que cada Juzgado de Paz y de Familia carga en el sistema AUGUSTA, dentro del segmento especialmente destinado a tal fin.
Causas iniciadas en el Fuero de Familia por Departamento Judicial/Sede:
Se reseña en el cuadro anterior la cantidad de causas iniciadas en el Fuero de Familia de las departamentales de la Provincia y las sedes descentralizadas. Se agregan además los datos correspondientes a años anteriores que permiten ver la progresión de la litigiosidad en la materia.
Se consigna a continuación un desagregado de las medidas de protección dispuestas en el marco de las causas iniciadas. Como se observa hay causas donde se han dispuesto más de una medida protectoria. Por lo demás en virtud de lo previsto por el Código Procesal Penal, la Ley 15.232 y la Acordada 3964 y su modificatoria 4099 puede que las causas aquí indicadas y las medidas de protección dictadas en consecuencia estén precedidas por intervenciones del Fuero Penal y/o de Responsabilidad Penal Juvenil en virtud de su competencia ante denuncias de hechos que pueden resultar delitos y de cara a la articulación que prescriben esas Acordadas.
Se indican en este cuadro los trámites titulados 'sanciones en violencia familiar - se ordena', con más las sanciones dispuestas en el marco de lo previsto en el art. 7 bis de la Ley 12.569 en otro tipo de trámite que fueron desagregadas en el sistema AUGUSTA.
Causas iniciadas en el Fuero de Justicia de Paz por Departamento Judicial:
Las cifras de ingreso de denuncias en el Fuero de Paz permiten relevar su progresión y para ello se añaden los datos correspondientes a años anteriores.
Cabe poner de resalto que la Ley 12.569 dispone que las denuncias por violencia familiar pueden tramitar en los Juzgados de Paz o Familia a elección de la persona denunciante, sin perjuicio de las normas que hacen a la conexidad. En tal sentido el formulario de toma de denuncias aprobado por la Res. SCBA 2209/21 prevé esta opción.
Se consigna a continuación un desagregado de las medidas de protección dispuestas en el marco de las causas iniciadas. Como se observa hay causas donde se han dispuesto más de una medida protectoria. Por lo demás en virtud de lo previsto por el Código Procesal Penal, la Ley 15.232 y la Acordada 3964 y su modificatoria 4099, puede que las causas aquí indicadas y las medidas de protección dictadas en consecuencia estén precedidas por intervenciones del fuero Penal y/o Responsabilidad Penal Juvenil en virtud de su competencia ante denuncias de hechos que pueden resultar delitos y de cara a la articulación que prescriben esas Acordadas.
Se indican en este cuadro los trámites titulados 'sanciones en violencia familiar -se ordena', con más las sanciones dispuestas en el marco de lo previsto en el art. 7 bis de la Ley 12.569 en otro tipo de trámite que fueron desagregadas en el sistema AUGUSTA.
Lugar de realización de la denuncia:
Como se observa el 95,3 % de las denuncias por violencia familiar y/o violencia de género en el ámbito familiar en la Provincia de Buenos Aires ingresan por intermedio de la Policía que las recepta en todas las Comisarías dependientes del Ministerio de Seguridad, particularmente en aquellas Comisarías de la Mujer donde atienden equipos interdisciplinarios. Esta tendencia a efectuar las denuncias en dependencias policiales se sostiene en los años y garantiza el acceso a la justicia desde una agencia estatal con fuerte presencia en el territorio que brinda, además, atención descentralizada territorialmente las 24 horas, todos los días del año.
En ellas se reciben las denuncias por situaciones de violencia familiar y/o de género, encauzándose su tramitación según constituyan o no delito, con lo cual se determinará su remisión a los Fueros Penal- Responsabilidad Penal Juvenil o a los Fueros de Familia o de Paz. Cabe poner de resalto que es la persona denunciante quien tiene el derecho de optar entre los Fueros de Familia o de Paz.
Por su parte tanto Fiscales, Juzgados de Garantías, de Familia o de Paz se encuentran obligados a dictar medidas protectorias en favor de las víctimas y coordinar la actuación para lo cual la Suprema Corte de Justicia ha dictado la Acordada 3964, acerca de las Reglas de actuación y articulación para la adopción de medidas urgentes en causas de violencia de género en el ámbito doméstico (texto s/ Ac. 4099).
Como una medida para favorecer el acceso a la justicia la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires suscribió, en el año 2012, un convenio con el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad por el que se instauró el formulario de toma de denuncias para su utilización en las dependencias policiales. Dicho instrumento fue reemplazado por un nuevo formulario de toma de denuncias aprobado por la Resolución de la Suprema Corte de Justicia, adoptada conjuntamente con el Procurador General y registrada bajo el Nº2209/21, ello a propuesta de los Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
Este instrumento confeccionado con enfoque de derechos humanos y desde la perspectiva de género, de infancias y de interseccionalidad, contempla los datos que se requieren para gestionar las denuncias en sede judicial, sin perder de vista la singularidad de cada caso y permitiendo la incorporación de los relatos de las víctimas y de las pruebas que quieran y puedan aportar en esa instancia. Por su parte incorpora elementos imprescindibles para determinar medidas que atiendan la situación de violencia con una mirada integral ya que incluye dos variantes de matriz de riesgo.
Tipo de violencia denunciada
Respecto a los tipos de violencia los casos registrados durante el año 2025 refieren mayoritariamente a violencia psicológica/emocional (71%) sobre una muestra relevada de 118.662 denuncias. Debe tenerse en cuenta que cada presentación puede hacer referencia a más de un tipo de violencia.
En lo cuantitativo las denuncias de violencia física alcanzan el 18%, respecto a violencia ambiental el 5%, económica/patrimonial 3%, sexual y reproductiva 1% y restricción de la participación social 1%.
Relación entre la persona afectada y la denunciada
En lo atinente al vínculo de la persona en situación de violencia con el/la agresor/a los datos relevados durante el año 2025 permiten apreciar que el 54,4% de las personas que sufren violencia denuncian a su ex pareja (ex novio / ex conviviente / ex cónyuge), sumándose un 3,7% respecto de conviviente, un 1,5% en relación a cónyuges y 0,8% respecto a novios.
Asimismo, entre otros ítems se relevan un 14,4% de denuncias de violencia filial, entre padres/madres e hijos e hijas, un 5,2% entre hermanos/as y un 12,4% de otros parientes.
Este dato deberá leerse tomando en cuenta que una denuncia puede referir a más de una persona denunciada y consignar así más de una relación.
Sexo/Género de la víctima
Como surge de estos datos la violencia familiar en el ámbito doméstico/familiar resulta en su gran mayoría producto de la violencia de género, que se ejerce contra las mujeres, en el marco de las relaciones de poder que las incluye históricamente en un lugar subalterno.
Edad de la víctima por sexo/género
De acuerdo a los datos obtenidos en el año 2025 el mayor porcentaje de las personas en situación de violencia de familiar tienen entre 22 y 39 años, acumulando el 51% de mujeres y el 44% de varones.
Sexo/Género del denunciado/a
Como refieren los datos y se condice con lo reseñado respecto de la víctima, la violencia en el ámbito doméstico resulta en su gran mayoría producto de la violencia de género, siendo un factor determinante el lugar otorgado a los varones en la conformación social.
Edad del denunciado/a por sexo/género
De los datos obtenidos en el año 2025 el mayor porcentaje de personas denunciadas por violencia de familiar tienen en el caso de las mujeres entre 22 y 39 años, esto es, un porcentaje del 56,1% y en el caso de los varones sobresale la misma franja etaria con un porcentaje del 56,4%.
Nivel educativo alcanzado por la víctima y la persona denunciada
La información no señala indicadores significativos en cuanto al nivel educativo que permitan visibilizar por sí mismos la probabilidad de actos de violencia familiar. Sin embargo, desde una perspectiva interseccional, el nivel de educación constituye un motivo de discriminación que limita la prevención y salida de las violencias y coadyuba a la profundización de la situación de vulnerabilidad, en tanto constituye una barrera para el goce del derecho humano a una vida libre de violencias, toda vez que obstaculiza el acceso a la información, el conocimiento de los derechos, mecanismos de denuncia y recursos estatales disponibles para el abordaje, el acceso al mercado laboral, el sostenimiento de la denuncia, entre otras consecuencias.
Por ello al intervenir sobre la problemática no podemos perder de vista cómo diversos factores no visibles del funcionamiento cotidiano inciden silenciosamente en las estrategias desplegadas por las personas involucradas y quienes acompañen en el proceso.