Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de La Plata. "Causa Lanatta y Schillaci". Condenas por delitos de Robo simple; Privación ilegal de la libertad agravada reiterada; Robo agravado por el empleo de arma de utilería y Evasión.
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de La Plata en la causa Nº 3205/5692, resolvió CONDENAR A MARTÍN EDUARDO LANATTA, CRISTIAN DANIEL LANATTA y VICTOR GABRIEL SCHILLACI, de las restantes circunstancias personales obrantes al comienzo del veredicto, a la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como autores de los delitos de Robo simple; Privación ilegal de la libertad agravada reiterada (cuatro hechos); Robo agravado por el empleo de arma de utilería y Evasión, todos en Concurso Real. Ello en los términos de los arts. 45, 55, 142 inc. 1º, 164, 166 inc. 2º tercer párrafo, y 280 del C.P., por el hecho acaecido el 27 de diciembre de 2015, en la localidad de Gral. Alvear, Prov. de Bs. As. en perjuicio de Labat Luciano Nicolás, Toleres Ramiro Sebastián, Godoy Delia Raquel y Dos Santos Ezequiel Martín; y de la seguridad pública(arts. 373, 375 y 531 del Código Procesal Penal).
II. HACER SABER a la Fiscalía que deberá dar el destino final que corresponda según su naturaleza a los bienes secuestrados en este legajo. Ello de conformidad con lo preceptuado en las Acordadas nro. 3062 (art. 9º), 1717/76, 1760/77, 1796/78, 3023/01 de la S.C.B.A., decreto ley 8873.
III. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Pedro Martino (T. 8 fs. 137 CAQ) por su actuación en la instancia, como defensor de los condenados en la presente y de la Sra. Martínez, en la cantidad de sesenta (60) Jus, con más el 10% de ley (arts. 9, 13, 15, 16, 51 y 54 Dec. Ley 8904/77).
IV. HACER LUGAR a lo solicitado por la Fiscalía de Juicio en el transcurso del debate, y atento a la obligación legal que pesa sobre todo funcionario público de denunciar todo delito que conozcan en el ejercicio de sus funciones (art. 287 inc. 1ro. del CPP); disponer la remisión de copias del acta de debate y del presente resolutorio a la Unidad Funcional de Instrucción en turno, y/o a los organismos en donde ya sean investigados, a los fines de pesquisar la posible comisión de delitos de acción pública, por parte de:
1- Cardo Claudio Leonildo (ex Director Gral. De Coordinación del SPB).
2- Rotger Marcelo Martín (ex Director Gral. De Seguridad del SPB).
3- Cardozo Rodolfo Fabián (empleado del SPB).
V- HACER LUGAR a lo solicitado por la Fiscalía de Juicio en el transcurso del debate, y atento a la obligación legal que pesa sobre todo funcionario público de denunciar todo delito que conozcan en el ejercicio de sus funciones (art. 287 inc. 1ro. del CPP); disponer la remisión de copias del acta de debate y del presente resolutorio al Sr. Procurador de la Prov. de Bs. As. Dr. Julio Conte Grand, y a la Fiscalía en turno, a los fines que correspondan ante la posible comisión de delitos de acción pública.