Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata. Deber de decir verdad. Deber de colaboración.
LaCámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata en la causa nº118.797 'BRESSAN SANDRO LUIS Y OTRO/A C/ LUMASA VIAJES SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE' resolvió, hacer lugar a la apertura a prueba en segunda instancia (art. 255 incisos 2 y 5, apartado b del C.P.C.C.), y en consecuencia: 1) intímase a la Empresa de Seguros accionada, por el término de cinco días, para que acompañe copia de la denuncia del siniestro que pudiese haber formulado el asegurado o sus dependientes, conforme el hecho que se denuncia en autos, ello bajo apercibimiento de que la negativa a presentarlo puede constituir una presunción en su contra (art. 386 del C.P.C.C.).