Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul. Ratificación con firma ológrafa por parte del magistrado de las resoluciones judiciales firmadas electrónicamente.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul en la causa Nº 63.142 'GIAMMATOLO,NILDA GLADYS C/SANATORIO AZUL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS', dispuso devolver las actuaciones a la instancia de origen a efectos de que en el plazo perentorio e improrrogable de 24 horas, con habilitación de días y horas inhábiles, el Señor Juez de grado proceda a ratificar con fecha actual y suscripción actual con firma ológrafa las firmas electrónicas de la sentencia dictada a fs. 488/513vta (apelada ante esta alzada), y de la sentencia interlocutoria objeto de tratamiento (fs. 561/572); todo ello en el acta que se labrará a tal efecto también con firma ológrafa. Para la notificación al juez de grado, el Secretario de esta Sala deberá constituirse en el despacho del magistrado, entregando personalmente el expediente y dejando constancia de la fecha y hora de su recepción (arts. 34 inc.5, apartados a), b), c), d), e y 36 incs.1 y 2 CPCC).