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Tribunal de Casación. Sala I. Garantías constitucionales. Debido proceso. Defensa en juicio. Congruencia. Circunscripción témporo espacial de los hechos.


La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa Nº84.622 caratulada 'Barrera Mauro Ezequiel, Riegel Marcelo Daniel y Dobarro Maria del Carmen s/Recurso de Casación', entendió que la introducción de modificaciones en el alegato de cierre del debate por parte del órgano acusador, no alcanza para abastecer las garantías del debido proceso y defensa en juicio, puesto que los imputados no tuvieron a lo largo de todo el juicio y hasta el momento de clausura de la etapa de producción probatoria, la oportunidad cierta de contestar la novedosa imputación y producir la prueba que estimaran adecuada a sus intereses. La alteración de los hechos en la sentencia, introduciendo nuevas precisiones temporales y cambiando el número y los momentos en los que habrían intervenido los sujetos activos de esas conductas, revela que la defensa no tuvo oportunidad de conocer, confrontar y producir prueba sobre los aspectos esenciales de la plataforma infraccionaria con anterioridad a que se dictara el veredicto, condición ineludible de un proceso respetuoso de la garantía constitucional de defensa en juicio. El caso se adecúa en el supuesto previsto en el artículo 461 del Código Procesal Penal por tratarse de un quebrantamiento de las formas esenciales del proceso que torna necesaria la celebración de un nuevo debate.





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