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Acuerdo Nº 3912/18. Régimen arancelario de abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada.


La Suprema Corte de Justicia resolvió Fijar una escala entre 2 (dos) y 8 (ocho) jus de acuerdo con el valor establecido por el artículo 9 de la ley 14.967, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, conforme la regulación de honorarios que efectúe el respectivo Juez, en orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la Ley 5827, texto según Ley 14.365)'





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