Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) de La Plata. Acción preventiva. Servicio de mesa y/o cubierto. Deber de información. Libertad de contratación del consumidor.
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa 'C. D. O. D. Y E. D. C. C/ T.L.P. C. y C. S.A. Y OTRO/A S/ ACCIÓN PREVENTIVA, DAÑOS' dispuso admitir el recurso de apelación del C. D. O. D. Y E. D. C. y, en consecuencia, revocó la sentencia de fs. 170/174, haciéndose lugar a la acción preventiva deducida contra T.L.P. C. y C. S.A. y V. L. S.A; estableciendo que estas últimas deberán: i) incluir en la carta o menú a) bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el 'servicio de mesa y/o cubierto', por ejemplo, de acuerdo a lo aquí visto, cuando se sientan a una mesa y no en la barra, en horarios de almuerzo o cena —cuyas bandas horarias deberán especificarse—, consumen algo más que bebidas —salvo que sea pizza o picada— y b) que los consumidores que opten por el 'servicio de mesa y/o cubierto', luego deberán oblarlo por persona; es decir, multiplicado por la cantidad de comensales que efectivamente los consuman, con independencia de la cantidad de paneras, croissant y recipientes con queso crema o similar que se provean; ii) cesar de inmediato con la práctica de entregar el 'servicio de mesa y/o cubierto' sin requerimiento previo del consumidor y luego cobrar su consumo a falta del rechazo de su recepción por la apelante. Esta parte resolutiva se publicará de acuerdo a lo expuesto en la presente.