Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul. Sucesión testamentaria. Legados. Premoriencia de los beneficiarios. Desestimación del derecho de representación invocado por los herederos del beneficiario.
Con fecha 5 de diciembre de 2018, la Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul en la causa nº 63.303, 'T. G. B. A. s/ Sucesión Testamentaria', confirmó la sentencia de primera instancia que decidió que no corresponde derecho de representación a los herederos del legatario premuerto. Para ello, recordó que el derecho de representación presupone que la liberalidad se hace a la estirpe, y no a título personal como en la institución de heredero o el legado, y que el art. 2429 del C.C. y C. prevé que ese derecho rige también en la sucesión testamentaria si el testador se limita a confirmar la distribución legal de la herencia. En consecuencia, tras destacar que en el caso la testadora no confirmó la distribución de la herencia resultante de la ley, sino que adjudicó porciones absolutamente desiguales a sus herederos y legatarios, entendió improcedente el derecho de representación invocado por los herederos del legatario.