Ingresar a la versión accesible

Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata (Sala II integrada). Notificación electrónica. Intimación. Exceso ritual manifiesto. Improcedencia.


Con fecha 12 de marzo de 2019, la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, integrada por el Dr. Francisco Agustin, Hankovits (art. 36 AC. 5827) y el Dr. Leandro Adrián, Banegas en la causa nº 123989 'VENTRE EDGARDO MARCELO C/ ORBIS S.A. S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)' resolvió que no es necesario requerimiento o intimación previa para tener por constituido el domicilio en los estrados del Tribunal frente a la ausencia de constitución del domicilio electrónico, obligación legal que subyace para el litigante conforme el art. 40 del CPCC (según ley 14.142). Pretender una nueva intimación, respecto de un dispositivo legal que no la contempla ni la Corte la exige en sus Acordadas y Resoluciones específicas, para procurar retrotraer el proceso por la propia conducta negligente de esa misma parte de la cual se pretende prevaler a ese efecto, sería incurrir en un abuso del exceso ritual manifiesto y del proceso en sí (arg. art. 10 Cód. Civ. y Com.).





Archivos asociados: Ver sentencia (Causa N° 123.989).pdf 159 Kb.