Tribunal de Casación. Sala VI. Legitimación para actuar del Particular Damnificado en la etapa de ejecución. Cómputo de pena. Inaplicabilidad del 2 x 1.
La Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa Nº88.257 caratulada 'Grassi, Julio César s/Recurso de Casación', resolvió, hacer lugar a los recursos de casación articulados por los letrados apoderados de los particulares damnificados, revocar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la Departamento Judicial Morón, en cuanto declaró mal concedidos los recursos de apelación por ellos interpuestos y reenviar las actuaciones a los fines que, debidamente integrada, dicte una nueva resolución con ajuste a lo decidido, debiéndose además, avocarse al tratamiento de lo planteado en relación a los alcances de la Ley 27.362 que fuera oportunamente introducido. Sostuvo la legitimación de los Particulares Damnificados para actuar en la etapa de ejecución, pues el cómputo de la pena constituye una parte accesoria y complementaria sentencia. De este modo, consideró que el control de la sentencia condenatoria responde a un derecho constitucional a la jurisdicción o de acceso a la justicia, conforme la normativa constitucional e internacional de derechos humanos y la evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto. Asimismo, con respecto a la inaplicabilidad del 2 x 1, ordena el reenvío para determinar los alcances de la ley 27.362 a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo Nacional.