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Tribunal de Casación. Sala I. Grooming (art. 131 del CP) Configuración. Acción Típica.


La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa Nº87.583 caratulada 'Luna, Jonatan o Luna, Yonatan Omar s/Recurso de Casación', resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto en favor del imputado contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a través de la cual se lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio triplemente calificado por haberse cometido sobre una mujer mediando violencia de género, por alevosía y para ocultar otros delitos y por no haber logrado el fin e intención que guiaba su conducta de cometer un delito contra la integridad sexual, en concurso real con los delitos de acoso sexual tecnológico y robo (arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 50, 55, 80 incs. 2, 7 y 11, 131 y 164, CP.). Explicó que la exigencia respecto de la comprobación del propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la víctima –como elemento subjetivo distinto al dolo-, permite caracterizar al delito de 'grooming' como un acto preparatorio de otro delito contra la integridad sexual al cual el legislador, realizando un anticipo de punibilidad, lo ha dotado de protección penal autónoma. Precisó que la figura prevista en el art. 131 del CP no requiere para su configuración la realización típica de alguno de los restantes delitos contra la integridad sexual, sino la cabal demostración de que el propósito del contacto se dirigió a dichos fines.





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