Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata. Nulidad del boleto de compraventa. Coexistencia de la indivisión poscomunitaria conyugal y la comunidad hereditaria del derecho sucesorio.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata en la causa Nº 149430 'IACOVELLI, LUISA Y OT. C/ SUCESORES DE SAGRARIA, MARISA E. S/ ESCRITURACIÓN', resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados y en consecuencia hacer lugar a la excepción de nulidad incoada en los términos del art. 1058 del Código Civil -Ley 340- y declarar la nulidad del acto jurídico celebrado por los actores y quien en vida fuera María Esther Sagaria el 13 de junio de 2006, instrumentado como «boleto de compraventa» cuyo original obra glosado a fs. 7. Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, a) en el plazo de sesenta días de quedar firme la presente los actores deberán reintegrar el inmueble ubicado en calle Rivadavia 2543 'Galería Eves' piso 6ºC [matrícula 54.549 (045), Circ. I, sec. B, manz. 124, parcela 18-a, subparcela 126, UF126, pol. 06-14, partida 325999] a los demandados y éstos, en igual plazo, deberán reintegrar a los actores la suma de 12.000 dólares estadounidenses y b) las partes deberán restituirse los frutos que efectivamente hubieran sido percibidos luego del 23/08/2013, cuya existencia y prueba deberá ser dilucidada por vía incidental o por la vía que el juez de primera instancia entienda pertinente (art. 175 y 187 del CPCCBA; 1053 del CC).