Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Morón. Presentaciones electrónicas. Incumplimiento del art. 3 Ac. 3886. Notificación al patrocinado de los honorarios de su letrado.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, en autos 'R. G. C/ G. G. M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA', Causa Nº 17.409, RI 16/2019, de fecha 4 de Abril de 2019, consideró ineficaz la presentación que incumplió lo establecido por el art. 3 del Ac. 3886 de la SCBA, y remitió los autos al Juzgado de origen a fin de notificar debidamente la regulación efectuada en autos, considerando que cuando se trata del anoticiamiento a la parte -de los honorarios regulados a su patrocinante- se debe transcribir el art. 54 de la ley 14.967, y la cédula debe dirigirse al domicilio real de la obligada al pago, no al casillero electrónico.