Cámara Civil y Comercial (Sala I) de La Matanza. Declaración prematura del estado de abandono. Interés de los niños de integrarse a su familia biológica. Cese de la institucionalización prolongada.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de La Matanza en la causa Nº: 5649/1, 'M., L. M. s/ Abrigo', resolvió DECLARAR, bajo las pautas particulares que el caso presenta, PREMATURO EL ESTADO DE ABANDONO Y ADOPTABILIDAD de los niños L., A., K. y E., debiendo ser en el caso agotadas todas aquellas medidas que no fueron realizadas en el momento oportuno, encomendándose en consecuencia a la Sra. Juez de grado el inmediato aseguramiento de la vinculación de los niños con sus hermanos mayores, lo que debe ser facilitado sin escollos ni impedimentos previo informe interdisciplinario que así lo permita los que deberán producirse con la mayor premura que el caso amerita, facilitándose y asegurándose el principio de la autonomía de la voluntad de los hermanos para que los vínculos familiares que espontáneamente se han manifestado en las audiencias celebradas en esta Alzada se afiancen también en hechos concretos y en lo inmediato, con permisos de visitas al hogar sin límites en cuanto a su periodicidad a fin de intentar evitar que persista el bajo grado de vinculación entre ellos, con los respectivos informes del caso, brindándose en dichos encuentros un marco de contención y protección adecuado que no excluya ningún aspecto - estrategias o modalidades que incluya a todos los integrantes de la familia - que pudiera incidir no solo en el proceso de revinculación sino también en una posible externación a los efectos que el juicio definitivo sobre su factibilidad sea suficientemente fundado. Paralelamente la Sra. Magistrado deberá además arbitrar todas aquellas medidas útiles a fin de hacer conocer a los organismos competentes la necesidad de apoyo psicoterapéutico y socio económico para los niños (art. 2 de la Ley 13298) puesto que ello hace al complemento de lo que aquí se resuelve, evitando que la presente no devenga de cumplimiento abstracto, con afectación de recursos que la jurisdicción y los Organismos especializados en la materia deben implementar, puesto que en casos como el presente aparecen un compromiso ineludible de todos ellos, siempre con la intervención de la Asesoría de Incapaces Deptal interviniente, el abogado del niño designado en autos, el Equipo Interdisciplinario del Juzgado y el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño en el ámbito de su competencia en un trabajo paralelo y simultáneo de todos ellos, ya que tal procedimiento respondería – en el caso concreto – de manera cierta al verdadero 'interés superior' de los menores involucrados a fin de valorar una adecuada evolución que el caso va presentando.