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Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Morón. Honorarios. Base arancelaria. Acuerdo de pago posterior a la sentencia firme. Actuación limitada por incomparecencia del requerido.


La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Morón en la causa Nº 12.958 : 'CONTRERAS RICARDO DANIEL C/ PERNIA MARTIN GUILLERMO GUSTAVO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)', resolvió confirmar la resolución que reguló honorarios a los profesionales intervinientes, tomando como base la sentencia definitiva firme, por considerar que el acuerdo de pago celebrado con posterioridad a la sentencia no constituye una transacción, no deviniendo, por tanto, aplicable el art. 25 del Decreto Ley 8904/77 a tal efecto.- Asimismo, en relación a la Mediadora interviniente, rechazó la pretensión de aplicar el Dec. Reglamentario 2.530 para regular sus estipendios, considerando, que en el caso concreto, donde la mediación fracasó por la incomparecencia del requerido, y ante la evidencia de un resultado desproporcionado con la entidad de la labor desempeñada, corresponde recurrir a las disposiciones del art. 1.255 del C.C. Y C.N., y a los efectos de determinar la retribución, tomar válidamente como pauta de trabajo la retribución que resultaría de la aplicación del Decreto Provincial Nº 43/2019.





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