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Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. Alimentos al ex conyuge. Artículo 434 incisos a y b Código Civil y Comercial. Principio de flexibilidad en la interpretación de la pretensión.


La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados: 'M., M. D. C/ A., R. R. S/ALIMENTOS ' (causa: 125417), revocó la cuota fijada en favor de la actora, ex cónyuge del demandado, atento que la enfermedad acreditada no puede ser considerada enfermedad 'grave' en los términos del inc. a del art. 434 CCC, pero ordenó que, en concepto de alimentos, el demandado le provea obra social coseguro por el plazo que duró el matrimonio, por considerar que no tiene recursos suficientes, ni posibilidad razonable de procurárselos (art. 434 inc. b CCC).





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