Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de La Plata. Acción de secuestro prendario. Venta del bien gravado. Recusación sin expresión de causa. Falta de configuración de los requisitos del artículo 14 del C.P.C.C.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de La Plata en la causa 30.416 'PSA FINANCE ARGENTINA CIA. FINANCIERA S.A. C/ TERRULI, JUAN PABLO S/ ACCIÓN DE SECUESTRO (ART. 39 LEY 12962)' -causa número 30416/2019-, resolvió no admitir la recusación sin expresión de causa deducida, dejando planteada la contienda negativa de competencia, por considerar que la única finalidad de la acción de secuestro deducida en los términos del art. 39 del decreto ley 15.438/46 es la venta del bien prendado, sin encontrarse configurados los requisitos que el art. 14 del C.P.C.C. establece para que el litigante pueda ejercer la facultad de recusar sin causa.