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Dr. Eduardo Néstor de Lázzari - Presidencia de la Suprema Corte de Justicia durante el período 2012/2013


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Introducción


Cumplo en presentar la memoria correspondiente al ejercicio de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, durante el lapso 2012/2013, que tuve el honor de desempeñar.

La obligación constitucional de hacerlo no es un acto protocolar. Se trata de una necesaria rendición de cuentas de lo actuado por uno de los poderes del Estado, el Poder Judicial, que asume el compromiso de impartir justicia. Enorme trascendencia reviste su función en tanto los jueces conceden o deniegan la libertad, determinan sanciones, privan u otorgan la tenencia de hijos, inciden en los patrimonios, entre tantos otros aspectos relevantes.

La Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con sus aciertos y errores, tiene como norte su independencia y ajenidad a cualquier influencia exterior, sea política, corporativa, mediática, económica o individual. En particular, las sentencias y resoluciones de la Suprema Corte constituyen exclusivo reflejo de la conciencia de sus integrantes, basadas en la ley y en la ciencia del derecho. Y en este orden, es oportuno puntualizar que el Tribunal que he presidido en esta etapa no se ha sentido presionado bajo ningún punto de vista para actuar de una u otra manera.

He asumido la misión que se me encomendara teniendo en claro una sabia premisa difundida por la Corte Suprema de la Nación: en la tarea de definir las reglas que presiden la delicada misión de fijar los alcances de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, no debe perderse de vista que su objetivo preeminente -según lo expresa el Preámbulo- es lograr el bienestar general, lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a que todos y cada uno de ellos participe de los bienes materiales y espirituales de la civilización. (C.S.J.N., in re 'Bercaitz', 13/IX/1974, Fallos, 289:430). En función de ello -ha precisado más recientemente el alto Tribunal-, el análisis de la constitucionalidad de los plexos normativos no puede prescindir de la orientación que marca la máxima in dubio pro iustitia socialis, dado su carácter de principio inspirador, y por ende, guía de hermenéutica segura de cualquier normativa vinculada con los derechos y garantías (art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional). (C.S.J.N . in re 'Gentini Jorge y otros c/ Estado Nacional', sent. del 12/VIII/2008).

A ello se agregan otro tipo de objetivos ineludibles: mejorar el servicio, hacerlo más efectivo, administrar racionalmente los recursos, materializar adecuados controles.

Es lo que he procurado, más allá de mis limitaciones, durante este año de presidencia. Se ha buscado intensamente que el Poder Judicial cuente con mejores herramientas tecnológicas, procesos informáticos que lo tornen una institución más transparente y ejecutiva, procesos de interrelación entre los distintos organismos que componen su gobierno y un diálogo directo con los funcionarios que lo integran, para tornar más eficientes las políticas que debemos llevar adelante. 

Se han optimizado procesos para gestionar mejor los invalorables recursos humanos con los que contamos. Hemos emprendido la tarea diaria de mantener la infraestructura con la que contamos, procurando mejorarla, adaptarla a las necesidades y exigencias que nuestra sociedad tiene y reclama. 

Seguramente estos esfuerzos no han sido suficientes en comparación con las grandes dificultades y con las necesidades que aun hoy tienen los ciudadanos de nuestra provincia. El pleno acceso a la justicia y la garantía de una tutela judicial efectiva requieren constancia y persistencia en las acciones tendientes a consolidarlas. Así, un año es ínfimo lapso si no se engarza con las tareas desarrolladas antes y con la proyección hacia el futuro. Esa continuidad se aprecia como indispensable.

Eduardo Néstor de Lázzari