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Cámara Civil y Comercial (Sala III) de Mar del Plata. Guarda. Interés superior del niño. Deber de informar. Audiencia videograbada.


La Cámara Civil y Comercial (Sala III) de Mar del Plata en las causa 'V. F. M. S/ MATERIA A CATEGORIZAR' EXPTE. Nº 167.660; 'V.F.M. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (ART. 250 DEL CPCC)' EXPTE. Nº 167.090; 'V. C. G. C/ B. H. E. Y OTRO/A S/ REINTEGRO DE HIJO' EXPTE. Nº 167.232, resolvió hace lugar al recurso de apelación interpuesto mediante escrito electrónico del día 4/03/19 (en los autos 167.660), por la señora C. G. V. y, en consecuencia, se revoca la declaración de adoptabilidad de la niña F. M. V. dispuesta en la sentencia de fs. 414/424. Se revoca la guarda de la niña F. M. V. otorgada a la señora S. A. S. y al señor H. E. B., ordenando la restitución de la guarda de la niña F. M. V. a los referentes afectivos señora F. M. D. y al señor F. A. L., como apoyos de la señora C. G. V., a cuyo fin deberá darse intervención al EANSR para el cumplimiento de lo ordenado. Se declara caído en abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por Asesor de Menores mediante escrito electrónico del 1/03/2019 (expte. 167.660) como así también las cuestiones planteadas en las apelaciones interpuestas en autos 'V., F. M. s/ Materia a Categorizar (art. 250 del CPCC)' causa nº 167.090 y 'V., C. G. c/ B. H. E. y otro/a s/ Reintegro de Hijo' causa nº 167.232 Se ordena al juez de la instancia de origen que una vez recibidas las actuaciones.





Archivos asociados: Ver sentencia (causas 167.660, 167.090 y 167232).pdf 717 Kb.