Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Morón. Derrumbe de edificio. Conexión entre el caso fortuito y el deficitario. Obligaciones del constructor en el contexto de un evento climático infrecuente.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Morón en la causa Nº 34.128 'INDUSTRIAS METALURGICAS NUPERI E HIJOS S.R.L. C/ COURTADE EDUARDO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)', confirmó la sentencia de Primera Instancia que por aplicación de los arts. 513 y 514 del Código Civil, atribuyó responsabilidad solo parcial al constructor de un inmueble, cuyo derrumbe se produjo por yerros constructivos -acreditados mediante la prueba pericial rendida- considerando que el evento climático -tornado- que afectó la obra, acaecido en el año 2012, contribuyó en un 50% a la producción del colapso, pues, la culpa del constructor por los vicios de la obra, no diluyó el caso fortuito.