Videoconferencia. Uso para contacto entre el magistrado y detenidos.
Por Res. Pte. Nº 26/19 se dispone que, siempre que el magistrado, de oficio o a pedido de parte, no estimará estrictamente necesario ordenar el comparendo del detenido a la sede del Juzgado o Tribunal para mantener contacto personal con el mismo, lo deberá realizar mediante videoconferencia.